Dictamen nº 13693 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978342

Dictamen nº 13693 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2006

N° 13.693 Fecha: 27-III-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., haciendo presente que el Instituto Nacional de Estadísticas le ha solicitado junto con los datos pedidos en sus formularios con aspectos estadísticos, la entrega de un balance general, lo que, a su juicio, importaría una transgresión al secreto tributario regulado en el artículo 35 del Código Tributario, y estaría fuera de las atribuciones que el artículo 20 de Ley N° 17.374 confiere a esa repartición para recabar información con fines estadísticos.

Requerido sobre el particular, el indicado servicio informó, en síntesis, que no se ha violado el secreto tributario y que en la especie resulta aplicable el mencionado artículo 20 de Ley N° 17.374, conforme al cual esa entidad puede solicitar el balance general y otros antecedentes a cualquier persona.

En relación con la materia, cabe advertir que de acuerdo con el artículo 1° de Ley N° 17.374, el Instituto Nacional de Estadísticas es el encargado de "las estadísticas y censos oficiales de la República", correspondiéndole, para tal efecto, las funciones que el artículo 2° del mismo cuerpo normativo detalla.

Por su parte, el artículo 20 del mismo texto legal indica que todas las personas naturales o jurídicas chilenas y las residentes o transeúntes, "están obligadas a suministrar los datos, antecedentes o informaciones de carácter estadístico" que el Instituto aludido les solicite, "acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relación con la formación de estadísticas oficiales".

Finalmente, en esta parte, debe anotarse que el artículo 29 de la ley en comento consagra el denominado "secreto estadístico", estableciendo que "el Instituto Nacional de Estadísticas, los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado, y cada uno de sus respectivos funcionarios no podrán divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades", agregando que su infracción hará incurrir en el delito que indica.

De este modo, y como puede apreciarse, de la normativa recién descrita se desprende que el Instituto Nacional de Estadísticas...

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