Dictamen nº 16115 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978290

Dictamen nº 16115 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2004

Nº 16.115 Fecha: 1-IV-2004

Mediante el Pase Interno Nº 64, de 2004, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido las resoluciones Nos. 015/0097 y 015/0098, de 2003, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección Regional Atacama, que aplica en contra de doña X.X., la medida disciplinaria de multa del 5% de su remuneración mensual y sobresee al personal del Jardín Infantil "Caracolito", de Chañaral, la primera, y modifica la anterior, la segunda, en la forma que indica, a fin de que se emita un pronunciamiento respecto de la situación que se plantea.

Esa Oficina Regional acompaña informe de su Unidad Jurídica, en el que se consigna que, del estudio de los antecedentes sumariales adjuntos, se ha podido determinar, fehacientemente, la participación culpable de la señora X.X., en la sustracción y uso indebido de la tarjeta bancaria de Ia funcionaria doña Y.Y., al haber utilizado dicho medio electrónico para retirar con cargo a la cuenta de ahorro a la vista que esta última poseía en el Banco Estado, la suma de $110.000.

Enseguida, se manifiesta que en concepto de esa Unidad nos encontraríamos frente a un hecho que revestiría caracteres de delito, lo que constituiría un delito ministerial, esto es, el cometido en ejercicio del cargo o con ocasión del desempeño de éste, por lo cual procedería aplicar la medida disciplinaria de destitución, conforme lo dispuesto en la letra c) del artículo 119, de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Además, se señala que esta conducta también infringiría gravemente el principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 55, letra g), de la citada ley Nº 18.834 y que, en la situación en examen, según se acredita a fojas 14 de autos, entre la víctima y la imputada se convino ante el Tribunal de Garantía de Chañaral, un acuerdo reparatorio, en cuya virtud esta última se obligó a pagar a la primera, la suma de $ 112.000 en cuatro cuotas, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa y la extinción de la responsabilidad penal de la señora X.X.

En estas condiciones, se requiere un pronunciamiento acerca de si en la situación en examen -en que no se dictó una sentencia condenatoria y se extinguió la responsabilidad penal-, resulta procedente aplicar una medida disciplinaria expulsiva, conforme lo dispuesto en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, en base a la doctrina contenida en la jurisprudencia administrativa relativa al delito ministerial y, considerando, además, que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR