Dictamen nº 48680 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978190

Dictamen nº 48680 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2005

N° 48.680 Fecha: 18-X-2005

El Rector de la Universidad de Chile, ha solicitado a esta Contraloría General, que emita un pronunciamiento que precise el procedimiento correcto en la determinación del ingreso mensual promedio, para los efectos del cálculo de la asignación familiar.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de Ley N° 18.987, dispone que las asignaciones familiar y maternal del Sistema único de Prestaciones Familiares, reguladas por el DFL. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los montos que allí se indican, por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no supere la suma que expresa. Agrega el precepto, en su inciso segundo que quienes tengan un ingreso mensual superior a dicha suma, no tendrán derecho a las asignaciones que regula dicha disposición legal.

Para estos efectos, el artículo 2° de Ley N° 18.987, modificado por el artículo 2° de Ley N° 19.152, estableció que para determinar el valor de las prestaciones a que tenga derecho el beneficiario, se debe entender por ingreso mensual, el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquél en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingreso, a lo menos, por treinta días.

Ahora bien, es del caso recordar que mediante el Dictamen N° 42.204, de 2002, se concluyó que en el concepto de remuneración que sirve de base para determinar el ingreso mensual que permite otorgar la asignación familiar, se deben considerar sólo aquellos estipendios que se perciban en forma habitual y permanente, descartándose los que poseen un carácter eventual o transitorio y los que tienen una finalidad indemnizatoria.

Enseguida, respecto de la asignación universitaria de productividad que puede otorgarse a los académicos y funcionarios de aquellos Servicios Universitarios que generan ingresos propios y la asignación universitaria complementaria que puede otorgarse a los funcionarios académicos, no académicos y afectos a Ley N° 15.076, de acuerdo a porcentajes que se especifican para tales personales, según niveles, categorías y grados es dable señalar que son percibidas en forma habitual y permanente, por lo que teniendo dicha condición deben ser necesariamente incluidas para la determinación del ingreso mensual promedio...

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