Dictamen nº 15322 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238978110

Dictamen nº 15322 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2008

N° 15.322 Fecha: 7-IV-2008

A través de su oficio Ord. AlC. N° 777/06, la Municipalidad de Lo Barnechea solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Dirección General de Aguas encomiende a la Dirección de Obras Municipales de esa comuna la ejecución de los trabajos de retiro de escombros en el Estero Las Hualtatas.

Sobre el particular, cumple con manifestar que de los antecedentes adjuntos se advierte que la cuestión planteada por el municipio en su presentación guarda relación con lo resuelto por este órgano Contralor mediante su dictamen N° 9.635, de 2006.

En efecto, el antecedente que motiva la consulta de la especie es un requerimiento del Director Regional Metropolitano de la Dirección General de Aguas -formulado al municipio individualizado a través de su oficio Ord. N° 1526/06-, en orden ejecutar o contratar los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la resolución DGA RM N° 627/05 -que apercibe a la inmobiliaria que individualiza para retirar los escombros depositados en el cauce de que se trata-, dado que esa Dirección no contaría con los medios para efectuar dicha labor.

Respecto del cumplimiento de esa resolución, se precisó en el aludido dictamen que el inciso segundo del artículo 172, del Código de Aguas, faculta a la Dirección General de Aguas para encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias por cuenta de los causantes del entorpecimiento o peligro.

Ello, en el contexto del procedimiento que la misma norma establece para los efectos del caso, dentro del cual, en una primera instancia, es el propio infractor el que debe adoptar las medidas destinadas a no entorpecer el libre escurrimiento de las aguas y evitar el peligro para la vida o salud de los habitantes.

Como es dable advertir, las medidas y responsabilidades que corresponde observar en situaciones como la analizada se encuentran establecidas por el ordenamiento que regula la materia, de modo que no resulta admisible que la mencionada Dirección Regional Metropolitana adopte determinaciones que signifiquen desconocerlas, como ocurre respecto de su oficio Ord. N° 1526/06, a través del cual requiere a la Municipalidad de Lo Barnechea el cumplimiento de funciones que la preceptiva transcrita ha radicado de manera expresa en la Dirección General de Aguas.

Además, en relación al argumento que para ello tuvo esa Dirección Regional -carecer de medios y maquinarias-, debe anotarse que la ley establece expresamente la...

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