Dictamen nº 6312 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977986

Dictamen nº 6312 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2004

N° 6.312 Fecha: 10-II-2004

Don XX., funcionario de Fábricas y Maestranzas del Ejército, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para efectuar cotizaciones previsionales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el período que media entre el 16 de junio de 1984 y el 31 de enero de 1986, mientras prestó servicios a honorarios en la Armada de Chile cumpliendo, según señala, horario y bajo dependencia jerárquica.

Requerido su informe, el Director del Personal de la Armada de Chile, mediante oficio N° 1000/0701/18829, de 2003, precisa, en lo pertinente, que durante el período antes señalado el señor XX., prestó servicios civiles a honorarios, percibiendo un honorario mensual que no tuvo el carácter o naturaleza de sueldo o remuneración para ningún efecto legal, y por lo tanto no estaba afecto a descuentos previsionales, sin que existiera entre el interesado y la Institución un vínculo de dependencia y subordinación en dicho período.

Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 10°, inciso 3°, de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese Estatuto.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en dictamen N° 26.944 de 1993, ha concluido que las personas contratadas a honorarios no invisten, para ningún efecto legal, la calidad de funcionarios públicos y están sujetas únicamente a las...

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