Dictamen nº 46385 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977926

Dictamen nº 46385 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2003

N° 46.385 Fecha: 17-X-2003

La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido a esta Oficina Central la resolución N° 87, de 2003, de la Dirección Regional de Vialidad VIII Región, que aprueba las bases administrativas, las especificaciones técnicas generales y especiales, los demás antecedentes que se indican, y adjudica a la empresa Constructora DHERCO Ltda. la licitación pública a serie de precios unitarios convocada para la contratación de la obra denominada “Conservación Periódica Camino La Aurora - El Cajón del Manzano, 68D603, Km.0,000 al Km.9.320, por Sectores, Provincia de Ñuble, VIII Región”, para que se emita un pronunciamiento sobre la juridicidad de los artículos 2.2.2 y 2.3.1 de las bases administrativas especiales sancionadas mediante dicho acto administrativo.

Sobre el particular, cumple hacer presente en primer término que el artículo 2.2.2 antes citado contempla la posibilidad de que la oferta que resulte más conveniente para el interés fiscal pueda ser disminuida o aumentada por el Servicio licitante ajustándola al presupuesto oficial a través de la modificación de las cantidades de obras contenidas en el presupuesto del proponente, de manera tal de obtener un nuevo presupuesto denominado oferta corregida que debe ser suscrito por la adjudicataria, en señal de aceptación.

Al respecto, cabe manifestar que la contratación de la especie se rige por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, sancionado mediante decreto MOP N° 15, de 1992, cuyo artículo 74, inciso segundo, establece que en las propuestas a serie de precios unitarios el valor de la oferta quedará fijado por la suma de los productos de los precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades de obras establecidas por la Dirección, las que serán determinadas en conformidad a los planos que se le entreguen junto a los antecedentes de la licitación, debiendo estimarse que tales cantidades tienen un valor informativo, suponiéndose fijas solamente para los efectos de la presentación de la propuesta y comparación de los valores totales.

A su vez, de acuerdo al artículo 76 del reglamento aludido, los precios para la determinación del valor de los contratos a serie de precios unitarios serán los que resulten del presupuesto compensado, el que conforme al artículo 4, numeral 29 del mismo cuerpo normativo, se obtiene al aplicar a cada precio unitario o partida del presupuesto oficial, la razón entre el valor total de la oferta del proponente y el valor de...

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