Dictamen nº 22931 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977894

Dictamen nº 22931 de Contraloría General de la República, de 11 de Mayo de 2005

N° 22.931 Fecha: 11-V-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña XX., médico cirujano, quien se desempeñó en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia del Consultorio La Granja, dependiente de esa Entidad Edilicia, reclamando porque no se ha dado cumplimiento al Dictamen N° 753, de 2005. Por su parte, dicho Municipio ha solicitado, por las razones que señala, la reconsideración del aludido pronunciamiento.

Al respecto, como cuestión previa cabe precisar que mediante el citado Dictamen N° 753, de 2005, esta Contraloría General expresó que los médicos que no habiendo sido incorporados a la dotación respectiva, realizaban turnos de 6 horas en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia -caso en el que se encontraba la señora XX.-, mediante contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de Ley N° 19.378, vale decir, con sujeción a las normas del Código del Trabajo, el número de horas contratadas debían ser consideradas en la primera dotación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio, del citado cuerpo estatutario.

En dicho pronunciamiento se concluyó, entonces, que el término de la relación laboral de la interesada no se ajustó a derecho, ya que perteneciendo, por expreso mandato legal, a la dotación de salud, su relación laboral con la entidad empleadora se rige por las disposiciones de Ley N° 19.378 y no por las normas del Código del Trabajo, por lo que en su caso no ha correspondido, como aconteció, su desvinculación laboral por la causal establecida en el inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo.

Puntualizando lo expuesto, dable es manifestar que esta Contraloría General ha efectuado un nuevo estudio de la situación planteada, llegando a la conclusión que debe reconsiderarse parcialmente lo informado en el Dictamen N° 753, de 2005, específicamente en cuanto a la reincorporación de la interesada a sus funciones en el Servicio de Atención Primaria en que se desempeñaba, atendidos los antecedentes de hecho y de derecho aportados en esta ocasión por la Municipalidad recurrente y los registros de esta Entidad de Control, de los que se desprende que la interesada incurrió en una clara incompatibilidad horaria.

En efecto, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, consta que la señora XX., mediante los Decretos N°s. 221, de 2000; 80 y 357, de 2001 y 87, de 2002, todos del Ministerio de Salud, es contratada, a contar del 11 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de marzo del año...

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