Dictamen nº 33549 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977866

Dictamen nº 33549 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2003

N° 33.549 6-VIII-2003

Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la legalidad del contrato celebrado entre la Municipalidad que indica y las empresas Aguas Andinas S.A. y Ecoriles S.A., sancionado por el decreto alcaldicio correspondiente.

Dicha convención, de fecha 24 de mayo del año 2002, establece, por un plazo de doce años prorrogable en las condiciones que indica, que el municipio, en su calidad de prestador del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), se obliga, en lo que interesa, a realizar el servicio de transporte de los residuos industriales líquidos orgánicos (riles) que se indican, provenientes de las industrias emplazadas en el área de concesión de dicho Servicio, hacia la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El Trebal, de propiedad de Aguas Andinas S.A., la que se obliga a pagar por ello la suma única, por toda la duración del contrato, de $ 674.500.000.

Además, en el mismo contrato, la empresa Ecoriles S.A., que tiene como parte principal de su objeto social el prestar servicios en el área de tratamiento de residuos líquidos industriales, se obliga a actividades de apoyo funcional de monitoreo, caracterización y evaluación de los riles descargados en las redes de alcantarillado del territorio operacional del nombrado servicio municipal. Por este servicio el municipio pagará el precio que se determina según lo señalado en el anexo N° 1 de la convención, excluyéndose de responsabilidad de cualquier especie por eventuales daños o defectos de cualquier clase en el funcionamiento que sufra la nombrada planta de tratamiento.

Sobre el convenio en estudio, la Superintendencia de Servicios Sanitarios ha informado que en dicho contrato no se ha acreditado infracción a la legislación que constituye el ámbito de competencia de esa entidad fiscalizadora. Empero, manifiesta dudas en cuanto a si el municipio procedió lícitamente a la enajenación de parte del patrimonio municipal

Al respecto, cumple manifestar que el DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en su artículo 10° - modificado por Ley N° 19.388 - : "Las Municipalidades que tengan a su cargo la explotación del servicio de agua potable, se ajustarán en todo a las disposiciones que, sobre el particular, rijan para la explotación de dicho servicio."; y "Las empresas de agua potable de que las municipalidades sean propietarias o tengan participación, se administrarán...

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