Dictamen nº 53697 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977842

Dictamen nº 53697 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2006

N° 53.697 Fecha : 13-XI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don XX Director de Obras de la Municipalidad de San Miguel, solicitando un pronunciamiento acerca de si a pesar de encontrarse cumpliendo un cometido funcionario ordenado por el Alcalde de ese municipio, le asiste responsabilidad por las actuaciones que actualmente se cumplen en la Dirección de Obras, en el entendido que sigue siendo su director titular; además, reclama porque la subrogación de ese cargo no se habría ajustado a la normativa que rige la materia.

Asimismo, solicita se le informe acerca de si corresponde que la supervisión y evaluación del trabajo que actualmente se le encomienda, esté a cargo de un funcionario distinto al Alcalde, autoridad a la que se encuentra subordinada en su calidad de Director de Obras titular de esa Corporación.

Requerido informe a la Municipalidad de San Miguel, ésta se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 29/1026, de 2006.

En relación con la materia, cabe recordar, en primer término, que el artículo 75, de la ley N° 18.883, dispone que los funcionarios municipales pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven y que tales cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la municipalidad, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará el respectivo decreto.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido establecer que el citado cometido funcionario fue dispuesto por el Alcalde mediante el decreto exento N° 535, de 2006, a fin de regularizar la situación de todos los inmuebles municipales que no cuentan con recepción definitiva, en el plazo de doce meses, a contar del 23 de marzo de ese mismo año y, que mientras el recurrente cumpla dichas labores será liberado del cumplimiento de sus funciones como Director de Obras Municipales, siendo subrogado por el profesional que allí indica.

En este contexto, entonces, el señor XX si bien, conserva la titularidad del cargo que desempeña en ese municipio, mientras dure el cometido en análisis, al subrogante de esa plaza le corresponde desarrollar todas las funciones inherentes al cargo de Director de Obras, de modo que al recurrente no podría asistirle responsabilidad alguna por las actuaciones que en su ausencia se lleven a cabo en la referida unidad. (Aplica criterio...

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