Dictamen nº 11183 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2007
N° 11.183 Fecha: 13-III-2007
La Dirección General de Aguas solicita a esta Contraloría General que indique la forma en que debe dar cumplimiento a lo señalado por esta Entidad de Fiscalización mediante dictamen N'29.826, de 2006, que concluye que ese Servicio debe dejar sin efecto la Resolución N° 50, del mismo año.
Lo anterior, dado que mediante dictámenes N°S 12.021 y 23 .064, de 1992 y 1993, respectivamente, este órgano de Control ha establecido que la Dirección General de Aguas carece de competencia para modificar, por la sola vía administrativa, una resolución constitutiva de un derecho de aprovechamiento de aguas que ha sido inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, motivo por el cual, concluye ese Servicio, no podría dejar sin efecto la mencionada Resolución N° 50, ya que el derecho constituido conforme a ella se encuentra inscrito a fojas 71 número 59 del año 2006, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, según consta en la copia que adjunta.
Sobre el particular, es preciso manifestar, en primer término, que el inciso final del número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental señala que "los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos".
Ahora bien, el derecho de aprovechamiento sobre las aguas lo define el artículo 6° del Código de Aguas como "un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código". Agrega dicho precepto en su inciso segundo que "El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley".
A su turno, el artículo 20 del Código de Aguas establece que "El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción." .
A su vez, el artículo 150 del mismo texto legal dispone que "La resolución que otorgue el derecho se reducirá a escritura pública que suscribirán el interesado y el funcionario que se designe al efecto y una copia de ella debe inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente".
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