Dictamen nº 50533 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977170

Dictamen nº 50533 de Contraloría General de la República, de 7 de Octubre de 2004

N° 50.533 Fecha: 7-X-2004

Funcionaria del Servicio de Salud Arica con desempeño en el Hospital "Dr. Juan Noé Crevani" en grado 5° EUS., se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General solicitando la complementación del dictamen N° 30.314, de 2004, de este origen, el que según su parecer, habría omitido referirse a la determinación del grado en virtud del cual le correspondería percibir la asignación especial establecida en la Ley N° 19.490, esto es, en virtud del cargo de titular de carrera grado 5° EUS de la Planta Profesional o bien en virtud del grado 4° EUS cuya remuneración percibe por medio de planilla suplementaria de conformidad con el artículo septuagésimo de la Ley N° 19.882.

Asimismo, solicita se determine como parte integrante de su remuneración el eventual otorgamiento de viáticos, por ser este beneficio, según su entender, parte del concepto de remuneraciones que establece el inciso cuarto del artículo septuagésimo de la Ley N° 19.882.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente es funcionaria del Servicio de Salud de Arica, grado 5° EUS, titular de la Planta Profesional, como consecuencia de haber optado por continuar desempeñándose en el Servicio en virtud de lo dispuesto en el articulo septuagésimo de la Ley N° 19.882, debiendo dejar el cargo adscrito, grado 4 EUS que servía, lo que originó una disminución en su remuneración que fue compensada por planilla suplementaria.

Ahora bien, de acuerdo al artículo , letra a) de la Ley N° 19.490, el personal de planta o a contrata de los Servicios de Salud a los que se refiere el DL. N° 2.763, de 1979, y la Ley N° 19.414, regidos por la Ley N° 18.834 y el DL N° 249, de 1974, excluido el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente, percibirán una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, la que se calculará de conformidad con el sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la asignación del artículo 17 de la Ley N° 19.185; asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la misma ley y asignación de responsabilidad superior otorgada por el DL. N° 1.770, de 1977.

A su vez se hace necesario precisar que las remuneraciones que se perciben por planilla suplementaria dado su carácter excepcional, sólo procede considerarlas en la base de cálculo de asignaciones especiales, como las de la Ley N° 19.490, antes citadas, cuando...

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