Dictamen nº 57335 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238977014

Dictamen nº 57335 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2006

N° 57.335 Fecha: 30-XI-2006

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña X.X., ex funcionaria de la Corporación de Fomento de la Producción, quien solicita un pronunciamiento sobre los derechos previsionales y laborales que le asistirían con ocasión de su despido, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo.

Requerido su informe, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, lo remitió mediante los oficios N°s. 430 y 549, ambos de 2006, señalando, en lo que interesa, que con fecha 6 de abril de 2006, mediante carta N° 2.779, se le comunicó a la interesada que con fecha 7 del mismo mes y año, se ponía término a su relación laboral por la causal "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio" contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, cuyo fundamento se encuentra en los requerimientos derivados de la racionalización del personal de dicha Corporación.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 161 del DFL. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, dispone que el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las "necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", debiendo dar aviso al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo correspondiente, a lo menos con 30 días de anticipación, salvo que se pague una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

La misma disposición legal establece en su inciso final que las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a trabajadores que gocen de licencia médica por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional, otorgada en conformidad a las normas legales vigentes que regulan la materia.

Precisado lo anterior, y en otro orden de consideraciones, se debe señalar que el artículo 1 ° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, dispone que se entenderá por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su...

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