Dictamen nº 53802 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976758

Dictamen nº 53802 de Contraloría General de la República, de 15 de Noviembre de 2005

N° 53.802 Fecha: 15-XI-2005

Don XX. da cuenta a esta Contraloría General de una serie de actuaciones que, a juicio del recurrente, constituirían irregularidades que se habrían cometido en la evaluación de las propuestas de la licitación relativa a la asesoría a la inspección fiscal para el equipamiento técnico, médico, clínico y administrativo de la obra "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina", proceso a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con la finalidad de que sean consideradas al realizar el examen de legalidad del acto administrativo que en definitiva acepta la propuesta presentada por otra empresa.

Sobre el particular, menester resulta referirse a la normativa contenida en Ley N° 19.886; de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la que junto con regular los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, establece en su capítulo V la creación del Tribunal de Contratación Pública, el que conforme a su artículo 24, tiene competencia para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley, que hayan tenido lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas actuaciones inclusive.

En relación con lo anterior, es necesario puntualizar que conforme al artículo 3°, letra e), del citado cuerpo legal, están expresamente excluidos de tal normativa los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, sin perjuicio de que al tenor del inciso final de la misma disposición las contrataciones respectivas quedan sometidas a la preceptiva que regula la competencia del citado órgano jurisdiccional. Del mismo modo, se dispone que el resto de los preceptos del señalado cuerpo normativo se aplican en forma supletoria a dichas contrataciones.

En consecuencia...

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