Dictamen nº 11815 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976594

Dictamen nº 11815 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2008

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 11.815 Fecha: 17-III-2008

La Confederación Nacional de los Trabajadores de la Salud se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de considerar, en la aplicación de los artículos 13 y 14 del decreto N° 216, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la Promoción en la Carrera Funcionaria de los servidores que señala, ciertos aspectos que indica, aún cuando no hayan sido incluidos expresamente en el referido cuerpo normativo.

En argumento de su solicitud sostiene, por una parte, que atendido que el referido artículo 13 no incluyó el tiempo trabajado en calidad de contratado, este tiempo no es considerado para los efectos del factor experiencia calificada a que se refiere dicha norma, lo que significa en la práctica desconocer la experiencia adquirida por los funcionarios que se han desempeñado previamente a contrata, al momento de someterse a la acreditación de competencias que dicho reglamento contempla.

Asimismo, señala no estar de acuerdo con la forma en que se aplica lo dispuesto en el artículo 14 del reglamento en cuestión, para valorar, en la experiencia calificada de los funcionarios en cada planta, los años de servicio en la función específica cuando se desarrollen labores diferenciadas dentro de una planta y/o grado, ya que ello, a su juicio, ocasiona inconvenientes, dado que, por una parte, dicha valoración es optativa para los servicios, y que por la otra, existirían diversas modalidades de aplicación en cada servicio, conforme a la facultad contemplada en el inciso cuarto de la misma disposición.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública, lo emitió a través de su oficio N° 6.127, de 6 de diciembre de 2007, en el que señala que no se consideró la posibilidad de valorar en el citado reglamento la experiencia adquirida en calidad de contratado, puesto que se adoptó un criterio más restrictivo en el entendido que se trata de un proceso que tiene lugar entre funcionarios titulares.

En lo que se refiere a la valoración de cada función específica, indica que en el aludido reglamento ello se contempló como una opción para el servicio respectivo por las razones que indica, no compartiendo las inquietudes planteadas acerca de los inconvenientes que su aplicación acarrearía.

Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 102, del -decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio...

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