Dictamen nº 37663 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976510

Dictamen nº 37663 de Contraloría General de la República, de 11 de Agosto de 2008

N° 37.663 Fecha: 11-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gonzalo Encalada Meza, señalando que en los procesos de selección correspondientes al Sistema de Alta Dirección Pública a que se refiere el Título VI de la ley N° 19.882, en los que ha concursado, se habrían producido anomalías que han afectado directamente su participación en dichos certámenes. .

Al efecto indica, en primer término, que en los aludidos concursos, la Dirección Nacional del Servicio Civil discriminaría a los candidatos, por una parte, en relación con la edad, ya que se exige señalar -en los documentos de postulación-, el rol único tributario y la fecha de nacimiento y, por otra parte, empleando un sistema cronológico de los antecedentes curriculares que presentan los postulantes y no un procedimiento que les permita a estos demostrar el desempeño laboral que han tenido en los distintos cargos que han ocupado.

Solicitado su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil señala que la indicación de los datos relativos al mencionado rol y la fecha de nacimiento, solo tiene por finalidad efectuar un ordenamiento de cada postulante y que esa entidad hace una categorización de las personas; únicamente en relación con el perfil profesional, de aptitudes y competencias exigidos para el cargo objeto del concurso sin considerar otros aspectos del candidato, tales como la edad, género u otro que no se encuentre vinculado estrictamente con los requisitos legales, con el fin de realizar la evaluación pertinente.

Luego, según lo indicado en dicho informe, a ese organismo le corresponde determinar si los antecedentes de los postulantes coinciden con las exigencias del cargo materia del concurso y el cumplimiento de los requisitos de carácter legal, tales como la posesión de un título determinado o de experiencia laboral, circunstancias que, en caso de incumplimiento, acarrean la eliminación de los candidatos en las oposiciones respectivas.

Sobre el particular, resulta forzoso manifestar que, en la presentación de la especie, el ocurrente no ha aportado ningún antecedente que permita deducir la existencia de alguna anomalía que pudiera llegar a alterar los principios de una participación conforme a procedimientos uniformes y en igualdad de condiciones, o que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos diferentes a los señalados en la indicada ley N° 19.882.

Por lo demás, es menester anotar que de conformidad con el artículo 12 de la ley N° 18.834...

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