Dictamen nº 40963 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238976074

Dictamen nº 40963 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2005

N° 40.963 Fecha: 31-VIII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando porque dicho Municipio -a contar del 6 de abril de 2005-, le cambió la función que desempeñaba por la labor de Coordinadora de Enlaces.

Agrega que la medida referida le produce menoscabo en sus remuneraciones, por cuanto le significa perder la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, a que tendría derecho -en virtud del Decreto N° 126, de 2002, de Educación-, como Coordinadora del Centro de Recursos para el Aprendizaje y también, en su opinión, la asignación de perfeccionamiento.

Requerido el pertinente informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio Ord. N° 258, de 2005, que manifiesta que el cambio de funciones de la recurrente se ha ajustado a derecho, por las razones que expone.

El Departamento de Educación, por su parte, expresa, en síntesis, que la situación de la peticionaria no ha experimentado menoscabo al cambiarle sus funciones dentro del mismo establecimiento, ya que ha mantenido la remuneración básica mínima nacional, y sus asignaciones de experiencia y perfeccionamiento.

Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de esta Contraloría General aparece que la recurrente fue incorporada a la dotación docente del Municipio como docente de aula titular, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, según consta de los Decretos N°s. 175, 299 y 951, todos de 1996, que adecuaron su designación de conformidad al artículo 29, de Ley N° 19.070.

Precisado lo anterior, dable es manifestar que las funciones encomendadas a la recurrente de Coordinadora de Enlaces constituyen una alteración de la naturaleza propia de su nombramiento y de las tareas que de él mismo emanan, atendido lo dispuesto en el artículo 29, del Estatuto Docente, puesto que no es posible asignar labores ajenas a las que se han de desarrollar en cumplimiento del empleo que se sirve en calidad de titular. (Aplica Dictamen N° 14.943, de 2000).

Además, las tareas referidas son de carácter administrativo, las que quedan al margen de la aplicación de la Ley N° 19.070, ya que no se encuentran incluidas entre aquellas señaladas en los artículos , , y , de dicho cuerpo legal, rigiéndose, por ende, por el Código del Trabajo. (Aplica criterio contenido, entre otros, en el Dictamen N° 1.207, de 2005).

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que...

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