Dictamen nº 50283 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975894

Dictamen nº 50283 de Contraloría General de la República, de 6 de Octubre de 2004

N° 50.283 Fecha: 6-X-2004

Empleada Civil ® del Ejército de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para modificar su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, por padecer de "Artrosis". Además, solicita se le reconozca el tiempo desempeñado en calidad de contratada a honorarios, para efectos de reliquidar su pensión de retiro.

Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se sirvió evacuarlo mediante oficio N° 090/6, de 2004.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 234 del DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que "el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle será efectuado, exclusivamente, por la Comisión de Sanidad de cada Institución".

Enseguida, el artículo 237 del citado Estatuto del Personal, establece en su inciso final, que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas exclusivamente por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que emita dicha Comisión para acreditar la existencia de todos estos requisitos.

En este contexto, una reiterada y abundante jurisprudencia administrativa, contenida en dictámenes N°S 20.287, de 1992 y 23.656, de 1998, entre otros, ha sido invariable en sostener que los informes de las Comisiones de Sanidad son un elemento esencial y decisivo para la determinación de la respectiva lesión y deben considerarse preferentemente por su carácter especializado y técnico al disponer el retiro del funcionario, careciendo este Organismo de Control de competencia para revisar los elementos que hayan servido de base a los informes de las respectivas Comisiones de Sanidad.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del oficio N° 1600/1.165, de 2003, de la Subsecretaría de Guerra, aparece que la Comisión de Sanidad del Ejército, mediante resolución N° 179, de 2003, dictaminó que "Al momento de su retiro, con fecha 30 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR