Dictamen nº 36777 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975846

Dictamen nº 36777 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 2007

N° 36.777 Fecha: 16-VIII-2007

El Instituto de Normalización Previsional ha solicitado de esta Contraloría General, un pronunciamiento respecto de la naturaleza jurídica que revestía la Caja Bancaria de Pensiones, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de dicha Caja, la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Canal 9, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, la Dirección General de Deportes y Recreación, la Dirección de Aeronáutica Civil, el Instituto Geográfico Militar, el Hospital Militar, los Astilleros y Maestranza de la Armada, el Matadero Municipal de Santiago y el Comité de la Industria Farmacéutica de la Corporación de Fomento de la Producción, para determinar la procedencia de conceder el bono extraordinario que contempla la ley N° 20.134.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.134; otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas.

Por consiguiente, de acuerdo con lo anterior, para los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley N° 20.134, resulta fundamental determinar si las entidades mencionadas por el recurrente tenían la calidad de empresas del Estado a esa data, esto es, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de...

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