Dictamen nº 34030 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975694

Dictamen nº 34030 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2006

N° 34.030 Fecha: 24-VII-2006

El Director del Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración de los dictámenes de este origen N°s. 53.223, de 2002; 33.624, de 2003, y 1.190, de 2005, por cuanto, a su juicio, y por las razones que latamente expone, no resulta procedente efectuar la devolución de las mayores cotizaciones enteradas por el interesado para obtener el pago de la reliquidación de la indemnización establecida en la letra b) del artículo 44 del DFL. N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, sin considerar el tope de imponibilidad.

Por su parte, ex imponentes de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando la devolución de las diferencias de cotizaciones que enteraron para obtener la reliquidación de la precitada indemnización en los términos antes señalados.

Sobre el particular, cabe manifestar que los dictámenes cuya reconsideración se solicita, concluyeron, en síntesis, que a uno de los afectados le asiste el derecho a la devolución de las cotizaciones que enteró por subrogación para percibir las diferencias que se determinaron en el pago de la indemnización de la letra b) del artículo 44 del DFL. N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda.

En este orden de ideas, es dable hacer presente que la precitada norma dispone que los imponentes que se retiren del servicio y se acojan o se hallen acogidos en esta Caja al beneficio de la jubilación, recibirán simultáneamente una indemnización igual al diez por ciento de su sueldo anual, por cada año de imposiciones con que cuenten y hasta enterar un máximo de treinta y cinco años, siempre que, además, acrediten ante el citado organismo que su renuncia presentada en forma voluntaria les ha sido aceptada por la respectiva institución, empleadora.

En este punto, resulta pertinente recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el Dictamen N° 1.190, de 2005, concluyó que, no resulta necesaria la preexistencia de cotizaciones para otorgar prestaciones previsionales a las personas afiliadas a las ex entidades actualmente fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, considerando especialmente que el artículo 1° del DL. N° 3.501, de 1980, previene que las remuneraciones imponibles de los trabajadores afiliados a las instituciones de previsión que la regla indica, estarán afectos a las...

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