Dictamen nº 5736 de Contraloría General de la República, de 6 de Febrero de 2004
N° 5.736 Fecha: 6-II-2004
Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el Alcalde debe requerir el acuerdo del Concejo para que el Municipio suscriba acuerdos reparatorios en el marco de la reforma procesal penal.
Sobre el particular, cabe señalar que acorde con la regulación de los referidos acuerdos, contenida en los artículos 241, 242 y 243 del Código Procesal Penal, estos revisten una naturaleza especial cuyas características y efectos están expresamente señaladas en la ley, y que se relaciona con los daños producidos a las víctimas de un delito y a las consecuencias sobre la responsabilidad penal de los imputados.
Ahora bien, desde la perspectiva administrativa, y en lo que concierne a las competencias de las Municipalidades para suscribir acuerdos, es necesario señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 63, letra a), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es al Alcalde a quien corresponde la atribución de representar judicial y extrajudicialmente al Municipio.
Por su parte, la intervención que corresponde al Concejo en el sentido de prestar su acuerdo al Alcalde, debe limitarse a los actos expresamente señalados en la ley, sin que advierta dicha exigencia respecto de los denominados acuerdos reparatorios.
En este sentido, cabe precisar, además, que no procede asimilar la institución de los acuerdos reparatorios a una transacción judicial -como lo ha señalado la Municipalidad recurrente en su presentación, en cuyo caso, acorde con el artículo 65, letra h), de Ley N° 18.695, se necesitaría el pronunciamiento favorable del referido órgano colegiado-, toda...
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