Dictamen nº 36789 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975458

Dictamen nº 36789 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2005

N° 36.789 Fecha: 8-VIII-2005

El Director del Personal de Carabineros de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de Profesor en Educación Técnico Profesional, mención Administración Hotelera, otorgado por la Universidad de Tarapacá, reviste el carácter jurídico de título profesional habilitante para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional, contemplados en el DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Requerido su informe, la Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, mediante Oficio N° 2.504, de 2005, ha remitido los antecedentes que, sobre el diploma en estudio, le hiciese llegar la Universidad de Tarapacá.

Enseguida, la citada Universidad, a través de su Oficio N° 252, del año en curso, ha informado que por Acuerdo N° 1.051, de 2002, de la Junta Directiva de esa Casa de Estudios Superiores se autorizó la creación del "Programa Académico Especial Titulación Extraordinaria de Profesores de Educación Técnico Profesional", conducente al grado académico de Licenciado en Educación y al título de Profesor de Educación Técnica Profesional, con mención en la especialidad técnica que curse el alumno.

Luego, informa que el programa académico especial está orientado a personas que hayan estado al menos 2 años antes del ingreso al programa, en servicios docentes en la mención a la cual postula, en establecimientos fiscales, municipales, privados o en instituciones particulares, cuyo cumplimiento permitirá a los alumnos convalidar un conjunto de actividades curriculares y que dicen relación con los estudios técnicos y la especialidad que el alumno certifique.

Finalmente, señala que para ingresar al programa académico especial se debe estar en posesión de un título universitario o técnico otorgado por alguna Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, o bien poseer el título de técnico profesional otorgado por el Ministerio de Educación, añadiendo, que el plan de estudios consta de 33 actividades curriculares, distribuidas en 8 semestres y un total de 3.392 horas de clases.

Puntualizado todo lo anterior, cabe manifestar, ahora, que los artículos 46, letra r) y 48, letra c), del citado DFL. N° 2, de 1968, reconocen los beneficios indicados a quienes se encuentren en posesión de un título profesional y cumplan las demás exigencias que dichos preceptos prevén.

Así, entonces, para impetrar las franquicias remuneratorias en cuestión, será requisito establecer, de manera precisa, si el servidor de que se trata se encuentra en posesión de un título profesional, aspecto que debe ser analizado teniendo en consideración la...

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