Dictamen nº 49078 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975322

Dictamen nº 49078 de Contraloría General de la República, de 20 de Octubre de 2008

N° 49.078 Fecha: 20-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Mario Humberto Espinoza Quintana, ex funcionario de la Casa de Moneda de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro, establecida en la ley N° 19.882.

Manifiesta que al solicitar el pago de dicho beneficio, se le informó que el mismo sería otorgado en relación con las remuneraciones del cargo de Jefe de Subdepartamento, grado 11, y no a las de la plaza de Jefe de Departamento, grado 5, que desempeñaba al momento de acogerse a jubilación.

Sobre el particular, se debe indicar que los artículos séptimo y octavo de la precitada ley, regulan la bonificación por retiro, que se concederá a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553, así como a otros que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad, si son mujeres, y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumplan dichas edades. Este bono será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos de servicio, con un máximo de nueves meses.

De lo expuesto, aparece que para percibir el beneficio en estudio, se deben cumplir dos requisitos copulativos, a saber, primero, tener 65 o más años de edad, en el caso de los hombres, y 60 o más, si son mujeres y, segundo, comunicar la decisión de presentar la renuncia voluntaria dentro del plazo que la ley establece al efecto, tal como se precisó en el dictamen N° 524, de 2005, de esta Contraloría General.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de aquellos existentes en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que el interesado prestó servicios en la Casa de Moneda de Chile, hasta el 30 de septiembre de 2007, pues a contar el 1° de octubre de ese mismo, por acogerse a jubilación, cesó en el cargo de Jefe de Departamento que servía.

De esta manera, dado que la desvinculación del afectado de la Casa de Moneda de Chile no obedeció a una decisión propia, manifestada en la presentación de la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, sino que, por el contrario, ésta operó por haberse acogido a jubilación, según da cuenta la resolución N° 38, de 2007, del referido servicio, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir la bonificación por retiro que reclama, por lo que este aspecto de la...

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