Dictamen nº 48364 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238975082

Dictamen nº 48364 de Contraloría General de la República, de 15 de Octubre de 2008

N° 48.364 Fecha: 15-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General el abogado don Álvaro Gonzalo Fuentes Kurth, en representación de don Víctor Rolando Urbina Jaramillo, remitiendo copia de una presentación efectuada ante la Dirección del Trabajo, por la que solicita se determine la improcedencia de que ese Organismo comunique públicamente la información contenida en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, mediante convenio suscrito con la empresa Dicom Equifax, atendidas las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en lo concerniente a datos de carácter personal; y, asimismo, que los datos sobre su representado sean eliminados del citado Boletín.

Requerido su informe al respecto, la Dirección del Trabajo, mediante oficio N° 2.079, de 2007, señala que está facultada para realizar el tratamiento de datos que implica la publicación de las multas administrativas que se encuentren impagas y de las deudas previsionales en el Boletín de que se trata, encontrándose esta labor dentro de sus funciones, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la citada ley N° 19.628, no necesita autorización del titular, en este caso de los deudores, toda vez que el tratamiento de estos datos puede efectuarse respecto de las materias de su competencia, pudiendo incluso publicar dicha información en la forma que establece la ley.

Sobre el particular, es dable precisar que el criterio precedentemente expuesto ha sido corroborado por la jurisprudencia administrativa sustentada por este Organismo Contralor, en el sentido de que esa Dirección puede suscribir convenios con empresas especializadas para publicar información contenida en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, porque según el artículo 20 de la ley N° 19.628, los organismos públicos pueden efectuar tratamiento de datos personales respecto de las materias de su competencia, sin requerir el consentimiento de su titular (aplica dictamen N° 57.623, de 2004).

De este modo, dicha repartición, con el objeto de dar mejor cumplimiento a sus funciones, puede suscribir acuerdos de esa naturaleza, siempre y cuando en ellos se adopten los resguardos necesarios para que tal información no sea utilizada para finalidades distintas a las...

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