Dictamen nº 8812 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974686

Dictamen nº 8812 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2007

N° 8.812 Fecha: 23-II-2007

Profesor de Educación General Básica del Instituto Profesional de Providencia, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el diploma de postítulo "mención en Profesor Especialista en Educación de Adultos", otorgado por la Universidad La República, cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.699 para ser considerado un plan de completación de estudios que permita percibir el beneficio de asignación profesional.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la posesión de un diploma sólo confiere el derecho para percibir, en el Sector Público, determinados estipendios, en la medida, por cierto, que se cumpla con los requisitos que la ley exige para su percepción.

En efecto, el artículo 3° del DL. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la Ley N° 19.699, establece que para percibir el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario interesado cumpla en alguna de las entidades señaladas en los artículos 1° y 2° del DL. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases.

No obstante, estos nuevos requisitos exigidos por la legislación (6 semestres y 3.200 horas de clases) sólo tienen que ser satisfechos por aquel servidor que se hubiere titulado en su respectiva carrera con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 19.699; ello, por cuanto las normas de derecho público rigen in actum, de modo que a contar de esa data se hace obligatorio exigir su cumplimiento, en la medida, por cierto, que el servicio en el cual se desempeñan funciones se encuentre regido, en materia de remuneraciones, por la escala única de sueldos del mencionado DL. N° 249, de 1973.

Al respecto, cabe recordar que mediante el dictamen N° 28.869, de 2005, esta Entidad de Control determinó que el diploma de Profesor de Educación General Básica, otorgado por el Instituto Profesional de Providencia, si bien reviste el carácter jurídico de título profesional, por las características académicas con que se imparte (7 semestres y 2.832 horas de clases) no habilita para percibir el beneficio de asignación profesional.

Pues bien, de los antecedentes acompañados por el interesado, aparece que el programa de postítulo "Mención en Profesor Especialista en Educación de Adultos", es impartido por la Universidad...

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