Dictamen nº 56147 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974658

Dictamen nº 56147 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2008

N° 56.147 Fecha: 27-XI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Esteban Tumba Martínez, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho, a percibir el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente al año 2007, considerando que del Servicio de Gobierno Interior pasó a desempeñarse sin solución de continuidad en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior señaló, en lo pertinente, que al señor Tumba Martínez sólo le corresponde el incremento por desempeño colectivo por los meses efectivamente trabajados en su anterior servicio, esto es, hasta el mes de abril de 2007. Asimismo, manifestó que no procede aplicar, en la especie, la variación de porcentajes que establece la ley N° 20.212, toda vez que a la fecha de publicación de este texto legal, esto es, 29 de agosto de 2007, el interesado no era funcionario de esa repartición.

Enseguida, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó, en síntesis, que el recurrente se encuentra contratado en dicha repartición desde el 1 de mayo de 2007, por lo que no es de responsabilidad de esta Subsecretaría asumir el pago del incremento por desempeño colectivo por el resto de esa anualidad, puesto que el artículo 7° de la ley N° 19.553 dispone, en lo que importa, que el estipendio en estudio corresponde a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo del Servicio durante el año anterior al de otorgamiento del beneficio, lo que no ocurrió en este caso.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el mencionado artículo 7°, el incremento por desempeño colectivo se concede a los funcionarios que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para...

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