Dictamen nº 2201 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974354

Dictamen nº 2201 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2006

N° 2.201 Fecha: 16-I-2006

Con ocasión del estudio, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley que crea el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno; modifica el Estatuto Administrativo en lo relativo a procedimientos sumariales, Juntas Calificadoras, incompatibilidades e inhabilidades; regula contratos a honorarios y contratación de bienes y servicios; otorga flexibilidad financiera a la Contraloría General de la República, y confiere facultades delegadas al Presidente de la República, radicado en esa Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, esta Contraloría General de la República ha estimado oportuno reiterar y precisar con mayor detalle los conceptos que sobre este proyecto expusiera ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, de esa Honorable Corporación.

  1. CUESTIONES GENERALES

    Es preciso recordar, en primer término, que el 14 de septiembre de 2005, la Contraloría General de la República tuvo la oportunidad de emitir ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado- una opinión acerca del proyecto de ley en estudio.

    Sobre el particular, cabe advertir que si bien algunos artículos de dicho proyecto contenidos en sus Títulos II y IV, sobre materias estatutarias y flexibilidad financiera de la Contraloría General de la República, respectivamente-, fueron puestos a disposición de este Organismo Contralor con la debida antelación por el Gobierno, las demás normas y entre ellas las incluidas en el Título I, que trata precisamente de la Auditoría Interna de Gobierno y del Consejo de Auditoría Interna de Gobierno- solamente fueron conocidas por la Contraloría General cuando la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado requirió su opinión, unos días antes de la sesión respectiva.

    Por lo tanto, en el presente oficio, y sin perjuicio de lo que se manifestará personalmente ante esa Comisión, si así se requiere, se expresarán algunas ideas complementarias sobre ese Título Í, que es el más relevante del proyecto, en un ámbito tan importante para la institucionalidad chilena como es el relativo al control de los actos de la Administración del Estado.

    Es necesario, desde luego, reiterar lo ya afirmado ante la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, en el sentido de que, conforme a la permanente doctrina de la Contraloría General expresada sobre el particular, un sistema de control interno adecuado incide favorablemente tanto en la eficiencia de los servicios de la Administración como en su apego formal y sustancial al ordenamiento jurídico. Por lo tanto, este Organismo Fiscalizador ha apoyado y valorado positivamente los intentos por hacer expedita y efectiva la labor de las unidades administrativas internas de control, entendiendo que éstas pueden auxiliar significativamente a las funciones de control que la Constitución Política radica privativamente en la Contraloría General de la República.

    Se dijo en esa oportunidad, y se reitera en esta ocasión, que un sistema de control interno gubernamental bien diseñado debería tener efectos beneficiosos para el control que, por imperativo constitucional, realiza la Contraloría General, pues, partiendo de la base de la sujeción de las unidades administrativas internas a los criterios jurídicos y técnicos definidos de manera obligatoria por este Organismo, y de su debida coordinación con esta Entidad de Control, sirve para extender y multiplicar las posibilidades de fiscalizar las actividades administrativas y para generar efectos virtuosos tanto en cuanto al apego general de dichos actos a la Constitución y a la ley, como en lo que concierne al debido ingreso e inversión de los recursos públicos, a la probidad funcionaria y a la transparencia de los órganos de la Administración.

    En este contexto, debe recordarse que la propia Ley Orgánica de la Contraloría General, en su artículo 18, reconoce expresamente a las oficinas especiales de control interno, y ordena a las reparticiones de la Administración del Estado establecerlas y organizarlas conforme a las modalidades que aconsejen la naturaleza o las particularidades de cada servicio. En tal sentido, la misma norma precisa enfáticamente, con todo, que "los contralores, inspectores, auditores o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo estas labores quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría General", que no es otra cosa sino la sujeción obligatoria de esas instancias internas de control a los pronunciamientos, a los criterios interpretativos y a las pautas técnicas fijadas por el Organismo Contralor. Esto es así porque la ley entiende que tales unidades de control interno coadyuvan y auxilian a la función contralora que le corresponde constitucionalmente.

    Conforme a estos predicamentos, la Contraloría General tomó razón del decreto supremo N° 12 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que creó el Consejo Asesor del Presidente de la República en materias de auditoría interna de la Administración.

    Debe mencionarse, asimismo, que a lo menos dos importantes componentes del Plan de Modernización Institucional de la Contraloría General el Sistema Integrado de información y Control a través de las Auditorías y el Sistema de Coordinación de las Unidades de Auditoría Interna-, consideran a la función de control interno y a las unidades administrativas que lo ejercen como factores que deben servir como coadyuvantes eficaces de la función de control de la Administración que la Constitución y la ley orgánica constitucional asignan a la Contraloría General de la República,

    No obstante lo anterior, la iniciativa que se estudia pudiera alterar el control jurídico que la Constitución Política de la República le encomienda a esta Contraloría General y el control jerárquico que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y el Estatuto Administrativo encargan a las autoridades y jefaturas correspondientes, lo que obliga a actuar con cautela y prudencia sobre la materia.

    En efecto, atendido que el proyecto que se somete a la consideración del Senado establece un sistema de control paralelo al de la Contraloría General asignando al Consejo de Auditoría Interna funciones similares a las...

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