Dictamen nº 59574 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974314

Dictamen nº 59574 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2008

N° 59.574 Fecha: 17-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Vilma Verónica Aliste Cerda, ex funcionaria del Instituto de Salud Pública, reclamando de la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término anticipado a su contrata, sin considerar que a la época que fue dispuesta tal medida se encontraba gozando de licencia médica, todo lo cual, a su juicio, constituye una ilegalidad.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que el Instituto de Salud Pública, mediante la resolución N° 88, de 2007, contrató a la recurrente desde el 1° de mayo de 2007 al 31 de diciembre de ese año, con la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios". Luego, por medio de la resolución exenta N° 3, de 2008, prorrogó su contratación desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2008. Por último, por medio de la resolución N° 45, de 2008, puso término a ese vínculo estatutario, a contar de la total tramitación de ese documento, por no ser necesarios sus servicios.

Precisado lo anterior, cumple con informar que la jurisprudencia de este Organismo de Control ha señalado en los dictámenes N°s 2.380, de 2007 y 40.626, de 2008, entre otros, que en los casos de funcionarios cuyas contrataciones se celebraren bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", el cese de éstos se producirá a contar de la notificación al afectado de la total tramitación del decreto o resolución que así lo disponga, correspondiendo a la autoridad competente calificar las necesidades del respectivo organismo, que la justifiquen, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado, no correspondiendo tampoco a este Ente de Control ponderar las razones que para ello tuvo en cuenta la autoridad administrativa.

En este contexto, y en base a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador procedió, el 16 de junio del presente año, a tomar razón de la aludida resolución N° 45, de 2008, de esa repartición pública, en la que se da término a la contrata en comento, por no ser necesarios los servicios de la ocurrente, puesto que se encuentra ajustada a derecho.

Asimismo, y en relación al argumento de la peticionaria, sobre la improcedencia de su desvinculación por encontrarse gozando de una licencia médica en el período en que aquélla se hizo efectiva, es necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N°s. 19.920 y...

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