Dictamen nº 45823 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974250

Dictamen nº 45823 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2008

N° 45.823 Fecha: 1-X-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Aurora Serón Ferré, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación que le afecta, relacionada con la imposibilidad de iniciar los trámites de jubilación ante el Instituto de Normalización Previsional, en atención a que la Municipalidad de El Bosque -donde ejerció labores como docente del Departamento de Educación entre los años 1992 y 1998-, no habría enterado la totalidad de las cotizaciones previsionales correspondientes a ese período.

Requerido el municipio sobre el particular, ha informado, mediante oficio N° 400/98/467, de 2007, que ha remitido al aludido Instituto de Normalización Previsional los antecedentes que acreditan que esa entidad municipal ha enterado las cotizaciones previsionales de la recurrente correspondientes a los meses que indica, quedando pendiente, sin embargo, la regularización de otros períodos.

Sobre la materia cabe señalar, en primer término que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, dispone en su inciso tercero, que las cotizaciones a que se refiere -previsionales y de seguridad social- deberán ser deducidas por el empleador de las remuneraciones del trabajador y pagadas en las instituciones de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322.

A su vez, el artículo 1° de la ley N° 17.322, que Fija normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, indica, en lo que interesa, que las normas establecidas en esa ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador.

Cabe agregar que el artículo 2, N° 1, del mismo texto legal, encomienda al jefe superior de la respectiva institución de seguridad social, determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores.

Por su parte, el artículo 3° de la aludida ley N° 17.322, establece que las cotizaciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de seguridad social y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones. Agrega que se presumirá de...

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