Dictamen nº 34736 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974230

Dictamen nº 34736 de Contraloría General de la República, de 27 de Julio de 2006

N° 34.736 Fecha: 27-VII-2006

Se ha dirigido a este Organismo de Control don XX., haciendo presente que en febrero de 2006, y posteriormente en abril pasado, solicitó, a través de la Empresa Planing S.A., a la Unidad de Gestión de Asistencia Técnica del SERVIU Metropolitano un pronunciamiento sobre la procedencia del pago del subsidio rural que le fuera otorgado, como el de su cónyuge, dado que ambos postularon y obtuvieron dicho beneficio cuando eran solteros.

Agrega el recurrente que han transcurrido tres meses sin que dicho Servicio le de respuesta, y que los certificados respectivos vencen el 31 de julio próximo, por cuyo motivo invoca la Ley de Silencio Administrativo.

Requerido informe al SERVIU Metropolitano, por ORD. N° 1.265, de 2006, de la Unidad de Gestión de Asistencia Técnica, se remite el ORD. N° 1.141, del año en curso, de la Subdirección Jurídica del Servicio, en el que se expresa que de conformidad con la normativa del DS. N° 117, de 2002, del Ministerio del ramo, no podrán ambos cónyuges aplicar sus respectivos beneficios, debiendo optar por aplicar un solo subsidio a su elección.

Sobre el particular, cumple expresar, en primer término, que analizados los antecedentes allegados, se constató que efectivamente el señor XX. y doña YY. son beneficiarios del Programa de Subsidio Rural correspondiente al primer llamado del año 2004, y consta en las Cartolas de Inscripción Individual que ambos se inscribieron como solteros. Asimismo, de acuerdo a la información que registra el Servicio de Registro Civil e Identificación ellos contrajeron matrimonio con fecha 25 de febrero de 2005, de modo que las dos postulaciones se ajustaron a la normativa correspondiente.

Ahora bien, el Decreto N° 117, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta Sistema de Subsidio Habitacional Rural, en su artículo 1° establece: "El presente reglamento regula un sistema especial de Subsidio Habitacional destinado a facilitar el acceso de las familias de más bajos ingresos a viviendas rurales definitivas, seguras e higiénicas, nuevas y terminadas, así como el mejoramiento de la vivienda rural existente, en ambos casos con la finalidad de otorgar habitación permanente a dichas familias".

Su artículo 2°, inciso primero, precisa que el Subsidio Habitacional Rural es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento de su ahorro.

El inciso...

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