Dictamen nº 44646 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974170

Dictamen nº 44646 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2004

N° 44.646 Fecha: 1-IX-2004

Ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de su ex empleadora, puesto que ésta aun no le cancela la bonificación por retiro contemplada en la ley N° 19.553.

Expone, que mediante oficio N° 2.989, de 1998, de la Dirección Regional de Vialidad, se le comunicó que tiene derecho a percibir el incentivo monetario al retiro establecido en la ley N° 19.553, equivalente a 8 meses de su última remuneración devengada, cuyo pago se haría efectivo al tener totalmente tramitada su jubilación.

Requerido su informe, el Subdirector de Recursos Humanos (S) de la Dirección de Vialidad, mediante oficio N° 10.618, de 2004, manifiesta que el beneficio del incentivo monetario al retiro contemplado en la ley N° 19.553, reclamado por el interesado, fue aprobado por resolución N° 1.202, de 1998, de la Subsecretaría del Trabajo, y certificado N° 168, de ese mismo año.

Agrega que, con fecha 1 de febrero de 1999, el recurrente obtuvo su jubilación, por lo que consulta si sería procedente efectuar el pago del aludido beneficio, transcurrido más de cinco años desde su reconocimiento.

Sobre el particular, cabe manifestar, que el artículo 1° transitorio, inciso primero, de la ley N° 19.553, estableció durante los años 1998 y 1999, para los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos 1 y 2 del artículo 2°, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hubiesen hecho dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, el derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no sería imponible ni constituiría renta para ningún efecto legal.

Enseguida, de conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto de la norma en estudio, durante el año 1998, el beneficio de que se trata sólo pudo concederse hasta a 1.000 funcionarios, los cuales debieron presentar la renuncia a sus cargos durante el primer cuatrimestre de dicho año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo.

De las citadas disposiciones, aparece con claridad que, para tener derecho al mencionado beneficio, se exige como requisito que el funcionario desempeñe un cargo "de carrera" en alguna de las instituciones que se...

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