Dictamen nº 58351 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974122

Dictamen nº 58351 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2005

N° 58.351 Fecha: 14-XII-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., ex-funcionario de la Universidad Tecnológica Metropolitana, denunciando algunas situaciones que estima irregulares, ocurridas en esa Casa de Estudios Superiores.

Sobre el particular, se debe señalar que las denuncias realizadas por el recurrente dicen relación concretamente con el hecho de que en la Unidad donde laboraba, cuyo Jefe es don YY., trabajan dos personas que están unidas por un vínculo de parentesco por consanguinidad y por afinidad con el citado funcionario, situación que estaría vulnerando la normativa sobre inhabilidades por parentesco contenidas en la Ley N° 18.575 y en el DFL. N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además manifiesta en su presentación, que con el señor YY entre los días 6 y 16 de diciembre de 2003, fue designado en comisión de servicios al Distance Education and Technology en la ciudad de Vancouver, Canadá, cometido del cual el referido servidor habría regresado anticipadamente, sin que hubiese dado cuenta a la autoridad administrativa.

Pues bien, a raíz de la presentación de la suma, se solicitó mediante Oficio N° 717, de 2005, ampliación de Oficio N° 21, de 2004, de esa Universidad que informó acerca de las denuncias que formulara el señor XX. en su escrito de la suma, por no bastarse a sí mismo en lo relativo a la posible infracción a la normativa sobre inhabilidades por parentesco y respecto al regreso anticipado del señor YY., se señaló que esa autoridad administrativa debía ordenar se instruyera un proceso sumarial a fin de aclarar ciertas situaciones, aparentemente irregulares, que habrían ocurrido en tal sentido.

Ahora bien, mediante Oficio Ordinario N° 082, de 2005, la Universidad Tecnológica Metropolitana ha remitido un nuevo informe en relación a la situación planteada por el recurrente, informando que efectivamente, el señor YY. regresó al país de su comisión en forma anticipada, ya que debía hacerlo el día 16 de diciembre de 2003 y lo hizo el día 13, situación de la cual informó personalmente al Rector de esa Casa de Estudios Superiores según se indica. Luego señala que con fecha 29 de diciembre del citado año, se modificó la comisión de servicios, disponiéndose el reintegro del viático por los días 14, 15 y 16, lo que consta del comprobante Interno N° 235623.

Sobre esta situación en particular, esta Entidad de Control debe...

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