Dictamen nº 25181 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238974102

Dictamen nº 25181 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2004

N° 25.181 Fecha: 17-V-2004

Se ha solicitado un pronunciamiento a la División Jurídica acerca de la procedencia de que los funcionarios de la Universidad de La Frontera, que tienen derecho a veinticinco días hábiles de feriado de acuerdo con la ley N° 18.834, hagan uso de los días de su feriado que excedan el período en que esa Casa de Estudios deja de funcionar, en la oportunidad que lo soliciten, o bien, los acumulen para el año siguiente, acorde con lo dispuesto en el artículo 100 de ese texto legal.

En relación con la materia, es del caso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la citada ley N° 18.834, las disposiciones de ese texto normativo, se aplican a los funcionarios no académicos de las instituciones de educación superior de carácter estatal, calidad que posee la mencionada entidad.

Enseguida, cabe manifestar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, establece el derecho de los servidores regidos por ese cuerpo legal para hacer uso del feriado en la fecha que indiquen, beneficio que no puede ser denegado discrecionalmente. Sólo cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, se puede anticipar o postergar la época del feriado a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, a menos que el funcionario pidiere expresamente hacer uso de él conjuntamente con el que le corresponda al año siguiente.

Sin embargo, el mencionado Estatuto Administrativo, dispone en su artículo 100, que "los funcionarios que se desempeñen en instituciones que dejen de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año, no gozarán del derecho a feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicio".

En relación con esta última norma, es dable manifestar que si bien en ella se establece una excepción a la regla general contemplada en el artículo 99, ello no implica sin embargo que los trabajadores a que se refiere se encuentren privados de su derecho a feriado, sino que respecto de dicho beneficio ese precepto sólo ha impuesto una limitación respecto de la...

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