Dictamen nº 34544 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973962

Dictamen nº 34544 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2005

N° 34.544 Fecha: 26-VII-2005

Se han dirigido a esta Contraloría General, profesionales químico-farmacéuticos y funcionarias de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, quienes solicitan, en lo esencial, un pronunciamiento sobre la legalidad de las labores que actualmente realizan y que se encuentran referidas a los decomisos de hierba "cannabis sativa". En su escrito señalan que dicha función, a su juicio, le corresponde al respectivo Servicio de Salud, en virtud de lo establecido en Ley N° 20.000, de febrero de 2005, que sustituye Ley N° 19.366 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

Adjuntan también copias de requerimientos del mismo tenor, dirigidos al Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Efectuadas las diligencias pertinentes corresponde señalar que esta Contraloría General tomó conocimiento de la Circular N° A15/17, de 16 de febrero de 2005, del Sr. Ministro de Salud, y del ORD. N° A15/863, de 08 de marzo de 2005, del Sr. Subsecretario de Salud Pública, mediante los cuales se imparten instrucciones sobre la materia en consulta.

Mediante la Circular N° A15/17, de 2005, el Sr. Ministro de Salud comunicó las principales modificaciones introducidas por la entrada en vigencia de Ley N° 20.000 e impartió instrucciones para su adecuado y cabal cumplimiento.

Posteriormente y, mediante el Ordinario N° A15/863, de 2005, el Sr. Subsecretario de Salud Pública, aclaró una serie de aspectos que antes de la entrada en vigencia de Ley N° 20.000 habían suscitado confusión dado que la anterior Ley N° 19.366, radicaba en los servicios de salud la responsabilidad de recepción, análisis y destrucción de las sustancias decomisadas correspondientes a tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, competencia que, con la entrada en vigencia de Ley N° 19.937, que modifica el DL. N° 2.763, de 1979, se radicó en las secretarías regionales ministeriales de salud.

Enseguida, en ese mismo Ordinario N° A15/863, de 2005, se consigna que, debido a la discrepancia existente entre lo señalado en el nuevo artículo 14C del DL. N° 2.763, de 1979, y las disposiciones de Ley N° 20.000, se debe entender que existe una modificación tácita del artículo en cuestión, determinándose, por tanto, que cada Servicio de Salud, dentro de su área de competencia, sea quien asuma la ejecución y la responsabilidad final de las tareas asignadas por la nueva ley de drogas, con la...

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