Dictamen nº 6564 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973942

Dictamen nº 6564 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2007

N° 6.564 Fecha: 9-II-2007

Funcionario profesional a contrata del Hospital Clínico San Borja Arriarán, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de someterse al proceso de acreditación correspondiente al tercer trimestre del año 2005; con el propósito de percibir la Asignación de Acreditación Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo en su componente de acreditación individual a contar del año 2006.

El Servicio de Salud Metropolitano Central informando sobre el particular, ha señalado que el interesado prestó servicios como profesional a contrata dependiente del Servicio de Salud Aconcagua desde el 1 de diciembre de 1997 al 31 de diciembre de 1998 y desde el 1 de abril de 1999 al 31 de diciembre de 2002; seguidamente se desempeñó como profesional a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente desde el 9 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, pasando a desempeñarse en la misma calidad, sin solución de continuidad, en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, desde el 1 de julio de 2005 a la fecha.

Agrega el informe que atendido que el interesado se incorporó el 9 de enero de 2004 sin solución de continuidad, debe acumular tiempo por labores prestadas hasta completar 3 años de servicios, los que se cumplen el 9 de enero de 2007, considerando que el reglamento no contempla la acreditación sin derecho a percibir el porcentaje que le corresponde.

Al respecto, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, establece, en el inciso primero de su artículo 86, para el personal perteneciente a la planta de profesionales, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 de ese cuerpo legal y para el personal de la planta de directivos de carrera ubicados entre los grados 17° y 11°, ambos inclusive, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados.

Ahora bien, es necesario señalar que el artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, previene que para obtener el componente de acreditación individual de la asignación en comento, el personal...

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