Dictamen nº 56087 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973930

Dictamen nº 56087 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2003

Nº 56.087 Fecha: 09-XII-2003

Mediante presentaciones de don O.S. y de otras organizaciones, se impugnan los acuerdos adoptados por el Consejo Regional Metropolitano en relación con la "Modificación al Plan Regulador Metropolitano de Santiago MPRMS-48 Desarrollos Urbanos Condicionados en Áreas de Interés Silvoagropecuario", que se aprueba por la resolución Nº 107, de 2003, del Gobierno Regional Metropolitano, acto administrativo que se ha remitido a esta Contraloría General para su toma de razón.

En la primera de dichas presentaciones, don P.S., consejero regional de la Región Metropolitana, señala que en una primera sesión del Consejo Regional Metropolitano (se refiere a la sesión Nº 38, llevada a efecto el 15 de octubre de 2003), no se habría aprobado dicha modificación, por cuanto no se obtuvo el quórum requerido.

Añade que posteriormente, en una nueva sesión, se votó y aprobó la citada modificación, por lo que consulta si pudo ser aprobada de esta manera.

En la otra presentación, el señor L.R. y otras personas, en representación de las organizaciones que indican, expresan que se ha omitido informar a esta Contraloría General sobre la totalidad de los antecedentes relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo que sirven de fundamento a la citada resolución Nº 107, de 2003.

Agregan los recurrentes que en la citada sesión Nº 38, de 2003, la modificación no fue aprobada por el consejo ya que sólo ocho de los veintidós consejeros presentes votaron a favor. Agregan que, sin embargo, con posterioridad, en la sesión Nº 40, de 12 de noviembre pasado, el Intendente volvió a poner en debate la aludida modificación, que esta vez obtuvo un resultado favorable.

Además señalan que no es posible sostener que en la aludida sesión Nº 38, la proposición no fue aprobada pero que tampoco rechazada y que se habría producido un empate, por cuanto en esta materia no existiría la posibilidad de ese resultado, ya que la ley obliga a que la modificación sea aprobada por el consejo por mayoría absoluta y cualquier otro resultado equivale al rechazo de la misma.

Asimismo estiman improcedente el acuerdo adoptado por el consejo en la sesión extraordinaria Nº 2, de 29 de octubre de 2003, en que se acordó modificar el acuerdo de la citada sesión Nº 38, "en orden a que en esa oportunidad el Consejo no se pronunció respecto de la propuesta de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial por cuanto no se obtuvo el quórum mínimo establecido en la ley para...

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