Dictamen nº 42565 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973906

Dictamen nº 42565 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2008

N° 42.565 Fecha: 9-IX-2008

Se han dirigido a esta Contraloría General, doña Luz Carolina Figueroa Espíndola y doña Elizabeth Kobus Ampuero, quienes actuando en representación de don Juvenal Bluck Iversen, solicitan un pronunciamiento acerca de la legalidad de ciertos actos inspectivos, realizados por funcionarios de la Armada y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), que habrían afectado -a su representado, pescador artesanal y ex dirigente sindical de los pescadores de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, estimando que el actuar de dichos servidores sería arbitrario, al fundarse en normas que vulneran preceptos de la Constitución Política de la República.

En primer término cabe señalar, que a la luz de lo dispuesto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Ley Orgánica de la DIRECTEMAR y la Ley de Navegación, los funcionarios de la Armada de Chile, de la DIRECTEMAR y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) se encuentran facultados para realizar diversas funciones de control y fiscalización respecto de la actividad marítima en nuestro país.

En efecto, el artículo 122 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura -cuyo texto refundido fue fijado por el decreto -N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción-, en lo que interesa, asigna la fiscalización del cumplimiento de dicha norma a los funcionarios del SERNAPESCA, de la Armada y de Carabineros, y faculta a los funcionarios del SERNAPESCA, a registrar las naves cuando se presuma fundadamente que en ellas se encuentran especies o productos adquiridos con infracción a la normativa pesquera, o elementos que hayan servido para cometer dichas infracciones, tales como artes o aparejos de pesca, pudiendo requerir, en caso de oposición, el auxilio de la fuerza pública, y la letra f) del artículo citado, autoriza a los funcionarios del referido Servicio, a requerir toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva.

A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 3, letra I), del DFL. N° 292, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, corresponde a la DIRECTEMAR ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, pudiendo para tales efectos, el Director, las Autoridades Marítimas y los demás funcionarios en quienes estos deleguen tales facultades, efectuar...

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