Dictamen nº 48526 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973750

Dictamen nº 48526 de Contraloría General de la República, de 29 de Octubre de 2003

N° 48.526 Fecha: 29-X-2003

El Ministerio de Obras Públicas señala que ha tomado conocimiento del Dictamen N° 10.969, de 2003, que, desestimando una solicitud de reconsideración formulada por dicha Secretaría de Estado, ratificó el criterio sustentado reiteradamente por la jurisprudencia administrativa -Dictámenes N°s. 19.055 y 20.460, de 1999, y 161, de 2000, entre otros-, en el sentido de que no se ajusta a derecho que la Dirección General de Aguas deniegue, caso a caso, solicitudes de aprovechamiento de aguas subterráneas, sobre la base de un análisis de la capacidad del acuífero que alimenta el pozo respectivo, sin recurrir a las medidas especiales para proteger los derechos de los terceros y la integridad de los acuíferos que para esta clase de aguas contempla el código del ramo.

Expone el Ministerio recurrente que con motivo del pronunciamiento señalado, y para los efectos de proteger los acuíferos respectivos, ha estimado necesario declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, determinados sectores de las regiones Metropolitana y Quinta, y adjunta para opinión de este Organismo de Control dos proyectos de resolución de la Dirección General de Aguas en que se dispone esa medida, junto con informes técnicos de respaldo, haciendo presente que ellas regirían in actum y se aplicarían a las solicitudes pendientes.

Al respecto cabe consignar como cuestión previa que el artículo 63 del Código de Aguas establece, en lo pertinente, que el Servicio mencionado podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el diario oficial.

A su vez el artículo 32 de la Resolución N° 186, de 1996, de la Dirección General de Aguas, reglamento que fija normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, prevé que dicha Dirección declarará zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 63, cuando se constate alguna de las situaciones que pasan a indicarse:

  1. Que en el plazo de cinco años a lo menos, o durante un período representativo de la situación hidrológica de largo plazo del acuífero, se observe un descenso en el nivel estático y de rendimiento de las captaciones, afectando a lo menos al cincuenta por ciento de las captaciones del área.

  2. Que se haya comprobado la contaminación del acuífero como consecuencia del nivel del explotación existente.

    Enseguida es del caso tener presente que el código en referencia contempla también una limitación menos drástica que la señalada prohibición y que consiste en la fijación de áreas de restricción, las cuales, con arreglo al artículo 65 de ese texto legal, corresponden a aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los cuales exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.

    En virtud del mismo artículo la declaración de área de restricción procede únicamente a petición de cualquier usuario del respectivo sector y debe disponerse sobre la base de los antecedentes históricos de explotación de sus obras de captación, que demuestren la conveniencia de restringir el acceso al sector.

    En concordancia con lo anterior el artículo 27 del reglamento aludido dispone que la Dirección General de Aguas podrá efectuar la declaración en comento, cuando concurra una o más de las siguientes circunstancias:

  3. Que los estudios demuestren que existe riesgo de un descenso generalizado de los niveles estáticos en el largo plazo, que...

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