Dictamen nº 50325 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973726

Dictamen nº 50325 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2009

N° 50.325 Fecha: 10-IX-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 763, de 2009, de la Universidad de Santiago de Chile, que aprueba un anexo del contrato de convergencia IP suscrito entre esa institución educacional y la empresa Telmex SS.EE. S.A., atendidas las razones que a continuación se expresan.

Sobre la materia, cabe tener en cuenta que el contrato original, suscrito con fecha 19 de marzo de 2007, y sancionado mediante el decreto exento N° 3.501, de 2007, de esa casa de estudios superiores, tuvo por objeto la provisión de un sistema de convergencia IP de redes y telefonía para la aludida universidad.

Pues bien, en primer término, cumple con señalar que con ocasión del examen de los antecedentes del acto actualmente en estudio, se han detectado una serie de irregularidades en la celebración del contrato original, que, como se anotó, no fue sometido al trámite de toma de razón.

Es así como el contrato primitivo tuvo su origen en una licitación privada que no se ajustó al inciso primero del artículo de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia–, y a lo dispuesto en las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, los cuales exigen que, como regla general, los contratos administrativos deben suscribirse previa propuesta pública.

Además, las bases administrativas que rigieron el referido proceso concursal privado no fueron aprobadas mediante el correspondiente decreto universitario, en el que debían consignarse los fundamentos que justificaban la omisión de un procedimiento de licitación pública, en los términos señalados en los artículos 9° de la ley Nº 18.575, y de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 10 de su reglamento.

Asimismo, se debe reparar que, atendida la naturaleza de servicio del objeto del aludido contrato primitivo, no se haya remitido a esta Contraloría General para su toma de razón el acto administrativo que lo sancionara, conforme lo establecía la resolución Nº 520, de 1996, de este Organismo Fiscalizador, vigente a la fecha de su aprobación.

Ahora bien, en relación al anexo que se viene aprobando mediante el acto administrativo en estudio, resulta improcedente que, por su...

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