Dictamen nº 26392 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973638

Dictamen nº 26392 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2008

N° 26.392 Fecha: 9-VI-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña M.S., funcionaria auxiliar, dependiente de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde que ese municipio le pague una compensación económica o indemnización, por no haber hecho uso del derecho a sala cuna respecto de su hija menor de dos años, mientras se encontraba con licencia médica.

Requerido informe a la municipalidad, ésta ha señalado mediante los oficios N°s 282 y 356, ambos de 2007, que otorgó a la recurrente el beneficio de sala cuna en un establecimiento propuesto por ésta, sin embargo su hija sólo asistió por espacio de una semana. Asimismo señala que a contar del día 2 de abril de 2007, la interesada comenzó a presentar ininterrumpidamente licencias médicas y que, en todo caso, el derecho en comento rigió hasta el 14 de julio de 2007, fecha en la cual la menor cumplió dos años.

Sobre el particular, es útil anotar que el artículo 203 del Código del Trabajo -norma de protección a la maternidad, aplicable tanto al sector público como al privado- previene, en lo pertinente, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Añade el precepto, en los incisos quinto y sexto, que se entenderá que el empleador cumple con la referida obligación si paga directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, debiendo designar la sala cuna de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Al respecto, y acorde con el criterio sustentado en el dictamen N° 44.356, de 2004, de esta Contraloría General, y con las disposiciones constitucionales y legales y los principios que rigen la seguridad social, cabe precisar, en primer término, que la interesada desde que concluyó su descanso maternal, tuvo derecho al beneficio de sala cuna previsto en el citado artículo 203, el cual pudo ejercer no obstante que hiciera uso de licencias médicas.

Sin perjuicio de lo expuesto, dicho beneficio, en la especie, se extinguió cuando la hija de la recurrente cumplió los dos años, hecho que de acuerdo con lo informado por el municipio, ocurrió el día 14 de julio de 2007.

Precisado lo anterior, es del caso analizar si...

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