Dictamen nº 14406 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973438

Dictamen nº 14406 de Contraloría General de la República, de 3 de Abril de 2008

N° 14.406 Fecha: 3-IV-2008

La Municipalidad de Recoleta ha informado a esta Contraloría General a través del oficio N°1100/40, de 2007, que a fin de dar cumplimiento al dictamen N°25.140, del mismo año, se ha notificado al señor H.G. que deberá reintegrar los valores correspondientes a las horas extraordinarias que se le han pagado en exceso y que se fijará como fecha máxima de cálculo y pago de las mismas, el 24 de cada, mes, con el objeto de que sean incluidas en las remuneraciones del respectivo período.

Por otra parte, cabe consignar que, con ocasión de la indagatoria practicada, el Director del Cementerio General ha consultado si resulta procedente pagar al personal de ese servicio -afecto al Código del Trabajo- las horas extraordinarias pactadas y trabajadas en un mes calendario, dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente.

Sobre el cumplimiento del dictamen N° 25.140, de 2007, conviene recordar que éste concluyó que la Municipalidad de Recoleta no había subsanado cabalmente las observaciones formuladas por el dictamen N° 51.761; de 2006, por lo que manifestó que esa entidad edilicia debía obtener el reintegro de las 19 horas extraordinarias que fueron pagadas en exceso a don H.G. y reiteró que debía adoptar un sistema a fin de que éstas se liquiden y paguen conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período, según lo dispone el artículo 32 del Código del Trabajo.

Al respecto, cabe señalar, según consta en los antecedentes acompañados y la indagatoria efectuada por este órgano Fiscalizador, que esa municipalidad le otorgó facilidades al interesado para que reintegre en cuotas la suma adeudada por concepto de horas extraordinarias pagadas en exceso, descontándole la primera en el mes de agosto de 2007.

No obstante ello, no se advierte que la municipalidad haya dado cabal cumplimiento al referido dictamen N°...

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