Dictamen nº 24014 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973418

Dictamen nº 24014 de Contraloría General de la República, de 18 de Mayo de 2005

N° 24.014 Fecha: 18-V-2005

Con motivo de las inquietudes planteadas por el Servicio de Impuestos Internos en diversas reuniones sostenidas entre personeros de esta Contraloría General y de esa repartición pública, sobre aspectos vinculados con la determinación del capital propio que sirve de base al cálculo de la patente municipal, se ha estimado del caso consignar las conclusiones a las que se arribó en esas reuniones y respecto de las cuales el Director de ese Servicio manifestó su conformidad en su Oficio N° 258, de 2004.

Como cuestión previa, cabe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control relativa al asunto enunciado, ha sostenido, en síntesis, que el Servicio de Impuestos Internos es el órgano técnico competente para pronunciarse sobre las materias que inciden en la composición del capital propio que sirve de base para el cálculo de la patente municipal, puesto que acorde con el artículo 24 del DL. N° 3.063, de 1979, para los efectos del cálculo de esa contribución debe estarse a la noción y regulación del capital propio contenida en la Ley de Impuesto a la Renta, ordenamiento que, por su carácter tributario, se encuentra sujeto a la interpretación del aludido Servicio, según lo establece su Ley Orgánica y el Código Tributario. (Aplica criterio contenido en los Dictámenes N°s. 17.001, de 1992 y 20.802, de 2004, entre otros).

Establecido lo anterior, resulta procedente efectuar las siguientes consideraciones en relación con el alcance de la referida competencia, a fin de precisar el criterio sustentado en la jurisprudencia administrativa enunciada:

  1. - El criterio reseñado no importa asignarle al Servicio de Impuestos Internos más atribuciones que las que le ha impuesto expresamente el ordenamiento jurídico en el ámbito de la tributación fiscal interna, por cuanto se sustenta en considerar que el capital propio al que se remite la norma enunciada, para su utilización como base de cálculo de la contribución municipal, no es otro que el concepto preestablecido en el referido ámbito tributario fiscal interno.

  2. - Luego, al ser aplicable en la esfera municipal el mismo capital propio que rige en el ámbito de la tributación fiscal, el órgano competente para interpretar las normas que regulan ese capital no es otro que el Servicio de Impuestos Internos. No puede, por tanto, haber disparidad de criterios en la materia, que derive en la existencia de capitales propios distintos en cada uno de los contextos...

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