Dictamen nº 36812 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973290

Dictamen nº 36812 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 2008

N° 36.812 Fecha: 6-VIII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Gemita de la Paz Inostroza Moreno, funcionaria del Hospital de Talagante, quien solicita un pronunciamiento que determine desde que fecha le corresponde percibir el pago de la asignación profesional.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699-, dispone que para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades que indica, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Ahora bien, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 54.919 y 31.871, ambos de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que el derecho a percibir el beneficio señalado, se devenga desde que la interesada acredite encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibir tal estipendio.

A su turno, el dictamen N° 26.241, de 1999, de este Organismo de Control, ha precisado que el interesado en acceder al beneficio de asignación profesional, debe acreditar al servicio empleador la obtención del diploma aludido.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido comprobar que el día 30 de julio de 2007, la peticionaria entregó ante la Jefa de Recursos Humanos del respectivo servicio, una fotocopia legalizada del título de "Contador Auditor", conferido por la Universidad del Pacífico con fecha 26 de julio del mismo año, diploma que, según lo previsto en el artículo 35 de la ley N° 18.962, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación-, tiene el carácter de título profesional.

En consecuencia, considerando que el proceso de titulación de doña Gemita lnostroza...

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