Dictamen nº 27534 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238973114

Dictamen nº 27534 de Contraloría General de la República, de 19 de Junio de 2007

N° 27.534 Fecha: 19-VI-2007

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, mediante su oficio N° 2878, de 2006, ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Municipalidad de Guaitecas y otra del concejal de la misma municipalidad, don Marcos Silva Miranda, las cuales inciden en determinar si resulta procedente que en la casa habitación que el municipio destinó al Secretario Municipal para que viviera con su familia, su cónyuge, en calidad de agente de una empresa de transporte naviero, realice la venta de boletos de esa empresa, sin afectar el destino y estructura de la vivienda como tal.

En relación con esta problemática, se debe recordar que la Contraloría Regional de Aysén -aplicando la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora relativa al uso de bienes destinados a casa habitación, contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.259, de 1993-, estimó improcedente que un inmueble municipal destinado a vivienda de uno de sus funcionarios sea utilizado para las referidas actividades comerciales.

Atendido lo anterior, en esta oportunidad, el municipio recurrente ha estimado del caso hacer valer una serie de antecedentes relacionados con la situación que plantea, los que, a su juicio, habilitarían para permitir que, con acuerdo del concejo, se pueda continuar transitoriamente con esa actividad.

Señala al respecto, que la única empresa marítima de transporte de carga y pasajeros que atiende a las dos principales localidades de la referida comuna -Melinka y Repollal- es la Empresa Naviera Austral S.A., permitiendo que los pobladores de esas zonas aisladas se conecten con el resto del país; que con el fin de solucionar los problemas que se estaban suscitando respecto del traslado de vecinos a los centros poblados más cercanos -como es la falta de itinerarios que atiendan debida y oportunamente las necesidades de transporte de los pobladores y problemas de información en la materia-, el municipio celebró un convenio con dicha empresa; que en ese convenio se determinó, en lo que interesa, que la Naviera contrataría a una persona, como agente, para que, instalada permanentemente en Melinka, vendiera pasajes y entregara información oficial a los pobladores y a la empresa; que, a su vez, el municipio celebró otro convenio con la referida agente de la empresa naviera, en que le entrega en comodato un quiosco ubicado en el muelle para que realice la venta de pasajes.

Añade el informe municipal, que en el marco del...

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