Dictamen nº 44356 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972738

Dictamen nº 44356 de Contraloría General de la República, de 31 de Agosto de 2004

N° 44.356 Fecha: 31-VIII-2004

Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de La Florida solicita de esta Contraloría General la revisión del Dictamen N° 21.350, de 1999, que concluyó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo para que la madre trabajadora tenga derecho al beneficio de sala cuna es menester que esté concurriendo efectivamente a sus labores en el servicio respectivo, ya que cuando está haciendo uso de derechos tales como licencias o permisos administrativos, aun cuando no se haya separado de la Administración y mantenga el vínculo laboral que la une con su empleador, no tiene derecho al señalado beneficio, pues no se cumple la exigencia básica, cual es estar en el cumplimiento de sus funciones.

En concepto de esa Asociación, la solución descrita sería perfectamente atendible cuando la madre está haciendo uso de feriado legal, mas no así cuando se encuentra con licencia médica o permiso administrativo, ya que en el primer caso la madre que ejerce el permiso por enfermedad no se encuentra en condiciones de atender a sus hijos y si así lo hiciere no podría cumplir con el reposo médico que originó la licencia, lo que en definitiva podría derivar en una prolongación de ese reposo.

Asimismo, agrega la peticionaria, es frecuente que cuando la funcionaria pide permiso administrativo, lo hace para realizar trámites, por lo que en esta situación, tampoco puede dedicarse al cuidado de sus hijos.

Al respecto, cumple esta Entidad de Control con expresar que el artículo 203 del Código del Trabajo establece que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo en donde "las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo".

El empleador cumple asimismo esta obligación, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Ahora bien, conforme a dicho precepto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, entre otros, en los Dictámenes N°s. 23.506, de 1989 y 42.096, de 1996, ha manifestado que para tener derecho al beneficio que se comenta es necesario que la madre trabajadora esté concurriendo efectivamente al lugar de desempeño de sus labores, sin que corresponda disfrutar de este beneficio cuando aquélla se encuentra haciendo uso de feriado legal, de permiso administrativo o...

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