Dictamen nº 29217 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972686

Dictamen nº 29217 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2006

N° 29.217 Fecha: 22-VI-2006

La División de Toma de Razón y Registro solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de la contratación de una persona, efectuada por el Departamento de Bienestar Social de la Armada de Chile, para servir labores de asesora del hogar del Comandante en Jefe de la IV Zona Naval, en calidad de obrero a trato, así como también de otras contrataciones con este mismo objeto, efectuadas por las Fuerzas Armadas, conforme al Código del Trabajo o al Reglamento del personal a jornal y obreros a trato de las Fuerzas Armadas.

En relación con la materia cabe anotar, en primer término, que acorde con lo previsto en el artículo 1° de Ley N° 18.712, los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su denominación, tendrán por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.

Por su parte, el artículo 3° del texto legal antes citado, dispone que con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas actuarán como personas jurídicas representados judicial y extrajudicialmente por sus Jefes respectivos cualquiera sea su denominación, la que se limitará a las actividades propias tendientes a la consecución de sus fines, pudiendo desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados anteriormente, podrán celebrar, entre otros, contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de los mismos servicios.

En lo que concierne a la facultad para dictar los actos administrativos que aprueban contratos de trabajo suscritos por los Servicios de Bienestar, aspecto que asimismo se contiene en la consulta, es menester señalar que es dable entender que la norma citada otorga la competencia necesaria al Jefe de Bienestar respectivo para dictar los actos administrativos aprobatorios de dichos contratos de trabajo, teniendo preeminencia respecto de lo previsto en el inciso cuarto del artículo de Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas -según el cual esta clase de nombramientos, en las Fuerzas Armadas, corresponden al Comandante en Jefe...

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