Dictamen nº 44411 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972602

Dictamen nº 44411 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2007

N° 44.411 Fecha: 4-X-2007

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 263, de 2007, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, que aprueba el contrato de prestación de servicios de "Capacitación en Operación de Equipos Agrícolas, Capacitación en Liderazgo Joven para la Gestión Agropecuaria y Diseño de un Sistema de Capacitación para la Profesionalización Campesina", celebrado con el Instituto de Educación Rural bajo la modalidad de trato directo, por cuanto no se ajusta a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se indican.

En primer término, cabe señalar que el INDAP invoca, para la contratación que se sanciona a través del acto administrativo en estudio, el artículo , letra g), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, en relación con el número 7, letra f), del artículo 10° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicho texto legal, para justificar la utilización del procedimiento contractual de trato directo.

Conforme a las normas citadas, es posible acudir a dicha modalidad cuando por "la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado", debiendo, en todo caso, acreditarse que dicho trato es necesario "en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos", y "siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza".

Sin embargo, los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Fiscalizadora no acreditan de manera suficiente la concurrencia de los elementos que configuran la hipótesis excepcional contenida en el artículo 10°, número 7, letra f), ya citado, puesto que no justifican las razones por las cuales el Instituto de Educación Rural estaría en una situación especial respecto de otras entidades que pueden realizar las mismas prestaciones comprendidas en el convenio en análisis.

Al efecto, se debe precisar que no basta para los fines indicados la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta la contratación directa, la simple mención de la experiencia que el Instituto de Educación Rural pudiere tener en el desarrollo de capacidades productivas, empresariales y de liderazgo en jóvenes y adultos, o la mera alusión a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR