Dictamen nº 2590 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972414

Dictamen nº 2590 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2004

N° 2.590 Fecha: 19-I-2004

Alcalde solicita un pronunciamiento que incide en determinar si las ventas que se realizan vía internet están afectas al pago de patente municipal y si, a su respecto, se aplica la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

De los antecedentes aportados se infiere que se trata de la venta de licores elaborados por el contribuyente que se comercializan a través de internet.

Sobre la materia cumple señalar, primeramente, que de conformidad con los artículos 23 y 24 del DL. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, toda actividad que se ejerza por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda, está afecta al pago de patente municipal con excepción de las contempladas en el artículo 27 de ese texto legal.

Por su parte, el artículo 33 del mismo texto legal en relación con el artículo 18 del Decreto N° 484, de 1980, de Interior -que reglamenta la materia- previene que las patentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, serán clasificadas y otorgadas en la forma que determina Ley N° 17.105, debiendo pagar los valores contemplados en su artículo 140, sin perjuicio de quedar afectos a la contribución del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales.

A su vez, el artículo 148 de la citada Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, dispone que en la patente deberá anotarse el nombre del dueño, el número de su cédula de identidad con indicación del lugar de su otorgamiento y la dirección del negocio.

Ahora bien, la venta de licores, obligadamente, debe clasificarse en alguna de las categorías de...

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