Dictamen nº 27752 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972358

Dictamen nº 27752 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2004

N° 27.752 Fecha: 1-VI-2004

En respuesta a su providencia de fecha 26 de abril de 2004, mediante la cual V.S.I. solicita se informe en relación con el recurso de protección rol N° P 137-2004, interpuesto por don XX, el Contralor General de la República que suscribe, cumple con informar a ese lltmo. Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido en contra del infrascrito, por haber emitido el dictamen N° 17.067, de 6 de abril de 2004, que atendiendo una solicitud de reconsideración del interesado, informó al recurrente, Sargento 2° en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, que el criterio sustentado por el dictamen de la Contraloría General N° 37.859, de 29 de septiembre de 2000, que modificó la jurisprudencia administrativa anterior al señalar que, en el cálculo de las pensiones por inutilidad de segunda clase del personal de las Fuerzas Armadas debía incluirse la gratificación de zona, no puede aplicarse a las personas que, como el actor, se hubieren acogido a retiro por la referida causal, en el régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, con anterioridad a la fecha de emisión de ese pronunciamiento.

El recurrente expresa que lo informado en el dictamen N° 17.067, de 2004, en el sentido que no tiene derecho a incorporar el beneficio de asignación de zona en su pensión de retiro, afectaría las garantías constitucionales contempladas en los N°s. 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que frente a otras solicitudes de incorporación de la asignación de que se trata, presentadas el año 2002 por funcionarios que al igual que él estaban acogidos a retiro, por inutilidad de segunda clase, y que se encontraban en idéntica situación a la que le afecta, la Contraloría General procedió a tomar razón de las resoluciones de la Subsecretaría de Aviación que dieron lugar a dichas solicitudes.

El señor XX explica que las resoluciones N°s 740, 741 y 738, de 2002, de la Subsecretaría de Aviación, que modificaban la base de cálculo de las pensiones de retiro de las personas que señalan, entre las que se encontraba la suya, incorporando en dicha base la asignación de zona, fueron devueltas sin tomar razón por esta Entidad Fiscalizadora mediante oficio N° 34.062, de 2 de septiembre de 2002.

Ello, agrega el recurrente, porque en el citado pronunciamiento N° 34.062, la Contraloría fijó como límite para incluir este beneficio en las pensiones de retiro, el 29 de septiembre de 2000, data de emisión del dictamen N° 37.859, de 2000, que determinó la procedencia de conceder a los beneficiarios el aludido estipendio, reconociendo así la inclusión de dicho beneficio remuneratorio en el cálculo de la pensión sólo respecto de quienes se acogen a retiro con posterioridad a esa fecha y negándola para aquellos funcionarios retirados con antelación a la misma.

Al respecto, el actor hace presente que lo señalado por la Contraloría General en el mencionado oficio N° 34.062, de 2002, resulta contradictorio con el hecho de que este mismo Organismo durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2002 y febrero de 2001, tomó razón respecto de resoluciones que reconocieron el beneficio en estudio, a las personas que señalan, retiradas antes del 29 de septiembre de 2000, fecha fijada como límite por este mismo dictamen.

Por este motivo, teniendo en cuenta la referida contradicción, el actor solicitó directamente al Contralor General que se revisara el cálculo de su pensión, obteniendo una respuesta negativa por medio del dictamen N° 48.250, del 27 de octubre de 2003, que le informó que según la doctrina expuesta en los dictámenes N°s. 16.699 de 1972, 61.321 de 1974 y 11.288 de 1991, ello no era procedente.

A continuación, expresa el requirente que solicitó a este Organismo de Control la reconsideración del dictamen N° 48.250 de 2003, la que fue resuelta por el oficio recurrido N° 17.067, de 16 de abril de 2004, que fundamentándose en el dictamen N° 57.234, de 2003, ratificó la negativa anterior.

Por último, estima el señor XX que constituye un acto arbitrario negar el reconocimiento de un beneficio establecido en la ley, fundándose en simples dictámenes emitidos por el propio órgano Contralor, toda vez que las autoridades administrativas no pueden dictar resoluciones que contraríen normas legales, lo que ha ocurrido en este caso porque en las normas relativas al beneficio en comento no figura como condición para acceder al reconocimiento de éste, fecha alguna.

  1. CUESTIONES PREVIAS.

    Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa Iltma. Corte, en atención a las siguientes consideraciones:

    1) En primer término, cabe anotar que el Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema de 24 de junio de 1992, que regula la tramitación del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política, dispone en su número 1 ° que dicho recurso se interpondrá dentro del plazo fatal de quince días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o. según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos.

    De la norma mencionada se desprende que el recurso de que se trata debe ser deducido por el afectado dentro del término fatal de quince días corridos desde que ocurrió el hecho que lo motiva, de modo que una vez transcurrido dicho plazo se extingue irrevocablemente la posibilidad de interponer esa acción cautelar.

    Ahora bien, el reclamo de autos es manifiestamente extemporáneo, como se demostrará a continuación, razón por la cual debe ser rechazado de plano por ese lltmo. Tribunal.

    En efecto, es preciso tener en cuenta que no obstante que este recurso se interpuso a propósito de la emisión por parte de esta Contraloría General del dictamen N° 17.067 de 2004, cuyo criterio el actor no comparte y estima gravoso a sus intereses, cabe recordar que dicho pronunciamiento no hace más que repetir y ratificar un criterio ya expresado y aplicado al recurrente por este Organismo de Control en el oficio N° 34.062, de 2 de septiembre de 2002, que devolvió sin tramitar, entre otras, la resolución N° 738, de 2002, de la Subsecretaría de Aviación, que pretendía conceder al interesado el beneficio que reclama, incorporando la asignación de zona en el cálculo de su pensión de retiro.

    Como puede advertirse, la acción intentada en estos autos se deduce por la no toma de razón por parte de esta Contraloría General de la resolución N° 738, de 2002, de la Subsecretaría de Aviación, que fuera devuelta por el citado oficio N° 34.062, de 2002, en razón de los fundamentos que expone, los que fueron ratificados posteriormente por los dictámenes N°s. 48.250, de 2003, y 17.067, de 2004.

    En estas condiciones, si el actor estimaba agraviado sus derechos por la no incorporación de la asignación de zona en el cálculo de su pensión de retiro debió recurrir de protección en contra del oficio devolutorio N° 34.062 de 2002, aludido precedentemente, dentro del plazo fatal de quince días contados desde que tomó conocimiento de aquél.

    El recurrente, sin embargo, no actuó así y, es más, tampoco accionó ante los Tribunales de Justicia cuando esta Contraloría General, reiterando el criterio que se aplicó en el mencionado oficio devolutorio N° 34.062, de 2002, respondió una presentación en este sentido, del mismo actor, mediante el dictamen N° 48.250, de 2003.

    En lugar de proceder en la forma General, con fecha 11 de diciembre de 2003, una solicitud de reconsideración del referido dictamen N° 48.250, la que fue desestimada por el oficio N° 17.017, de 2004, que ratificó el informe anterior.

    De manera que el recurrente pretende valerse del aludido oficio N° 17.017, de 2004, que reitera por última vez el criterio sustentado por este Organismo, para intentar el presente recurso, el que, por tal razón es manifiestamente extemporáneo.

    Lo expresado, por otra parte, deja en evidencia que el propósito del interesado no es otro que replantear ante ese lltmo. Tribunal las mismas argumentaciones ya formuladas en distintas oportunidades desde el año 2002 a la fecha, por la vía administrativa, valiéndose para ello de esta acción cautelar.

    Ahora bien, es oportuno anotar que los Tribunales de Justicia han tenido ocasión de establecer a través de diversos fallos, que los oficios emitidos por la Contraloría General frente a solicitudes de reconsideración no pueden ser útiles para abrir a los interesados un nuevo término para recurrir de protección.

    En este sentido, puede mencionarse la sentencia dictada por la litma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 2 de octubre, de 1985, que declaró inadmisible, por extemporáneo el recurso de protección rol N° 247-85,- deducido por doña Adela González Molina, teniendo como fundamento la circunstancia de que el dictamen de este Organismo objeto del libelo, no correspondía sino a una nueva solicitud de reconsideración, a la que no se dio lugar.

    Igualmente, cabe citar, a vía de ejemplo, la sentencia de 21 de abril de 2003, de la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago, pronunciada en el recurso de protección, causa...

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