Dictamen nº 10235 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2006 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972170

Dictamen nº 10235 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2006

N° 10.235 Fecha: 3-III-2006

Contador Auditor, funcionario del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que para el pago de la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo contemplada por el artículo 64 del DL. N° 2.763, de 1979, sólo se ha considerado el tiempo servido en la planta de profesionales, en circunstancias que en total cumple con más de 20 años de servicios continuos en la administración pública,

Requerido informe, el Hospital Exequiel González Cortés, mediante Oficio N° 234, de 2005, ha manifestado que, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 64, el beneficio en cuestión le fue concedido al interesado computando al efecto el tiempo servido en la planta de profesionales del servicio a contar del 1 de octubre de 2003 -fecha de su contratación en dicha planta-, desestimando los años de servicio desempeñados anteriormente en otras plantas.

Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante Oficio N° 116, de 2006, señala, en síntesis, que para los efectos del pago de la asignación de que se trata no es posible considerar los años de servicio del funcionario en una planta distinta de aquella a la que deben pertenecer sus beneficiarios legales.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 64 del DL. N° 2.763, de 1979 introducido por Ley N° 19.937, establece, en lo que interesa, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo para el personal perteneciente a las plantas de profesionales y de directivos de carrera que indica, de los servicios de salud que señala, ya sea que se desempeñen de planta o a contrata, y que estén regidos por la Ley 18.834 y por el DL. N° 249, de 1974.

Conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 64 del decreto ley, la asignación de que se trata, comprende un componente de acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados.

Para la determinación del componente de acreditación individual, el personal referido debe, cada tres años, participar y aprobar el proceso de acreditación a que se refiere el artículo 66 del mismo cuerpo legal, en el cual deberán evaluarse las actividades de capacitación que se señalan. Asimismo, la referida norma dispone que para la determinación del monto de este componente se tomarán en cuenta los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR