Dictamen nº 60329 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2004 - Doctrina Administrativa - VLEX 238972078

Dictamen nº 60329 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2004

N° 60.329 Fecha: 6-XII-2004

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña XX, hija adoptiva de don YY, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el seguro de vida conferido por la señalada ex Caja y la condonación de las sumas que indica, por las razones que en su presentación expone.

Requerido su informe, el Instituto de Normalización Previsional, por medio del oficio ordinario S.G. N° 6669-04-9, de 2004, al que ha adjuntado el oficio ordinario N° 1165, del mismo año, de la Unidad Apoyo Legal de su División Concesión Beneficios, señala que a la interesada se le rechazó la solicitud de seguro de vida, dado su calidad de hija adoptada del pensionado fallecido, a saber, don YY, ello considerando que el artículo 31 del DFL. N° 1340 bis, de 1930, dispone expresamente las personas que tienen derecho a este beneficio, entre los cuales no se encuentran los adoptados.

Agrega que a la interesada, se le canceló indebidamente la suma de $223.210.- por el período comprendido entre el mes de junio de 1999 y noviembre de 2003, por concepto de asignación familiar y aguinaldo, cantidad que debe restituir a ese Instituto Previsional.

Sobre el particular, cabe señalar primeramente, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada, doña XX, en virtud de la escritura pública suscrita el 23 de febrero de 1961, fue adoptada por don YY, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 7.613, vigente a esa data.

Ahora bien, solicitado por la interesada ante el Instituto de Normalización Previsional el pago del seguro de vida a la data de fallecimiento del causante, es decir, el 15 de mayo de 1999, esta solicitud fue válidamente rechazada.

En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° 34.305, de 1990, y 37.829, de 1997, ha precisado que un hijo adoptivo de un imponente jubilado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, no tiene derecho a impetrar el seguro de vida del causante, porque este seguro, conforme al artículo 29 del DFL. N° 1340 bis, de 1930, sólo beneficia a quienes taxativamente se indican en artículo 31 del mismo cuerpo legal, entre los cuales no se encuentran los hijos adoptados del imponente fallecido.

Ahora bien, en relación a los valores pagados indebidamente, es menester señalar que del Oficio N° 1165, de 2004, de la...

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